Las pensiones privadas de fuente británica percibidas por un residente fiscal en España tributarán exclusivamente en territorio español conforme al artículo 18.1 del CDI España-Reino Unido (1975), calificándose como rendimientos del trabajo en IRPF según el artículo 17.2.a).3ª LIRPF. La tributación exclusiva española rige para pensiones privadas derivadas de empleo anterior; las pensiones de fondos públicos británicos (artículo 19.3 CDI) seguirían otra regla, pero cambia si el beneficiario es nacional y residente en España. La acreditación de residencia fiscal requiere certificado expedido por la AEAT.
Hechos
El consultante, de nacionalidad británica y residente en territorio español, percibe mensualmente una pensión de jubilación, de naturaleza privada, procedente del Reino Unido.
Cuestión planteada
Dónde y cómo debe tributar la misma.
Contestación
En relación a la cuestión planteada hay que señalar que, con carácter general, las pensiones satisfechas desde el Reino Unido a personas residentes en territorio español, derivadas de un trabajo anterior realizado en Reino Unido, sólo pueden someterse a imposición en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 21 de octubre de 1975 (BOE de 18 de noviembre de 1976),cuyo contenido es el siguiente:
“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas en consideración a un empleo pasado a un residente de un Estado contratante, así como las anualidades pagadas a este residente, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado.”
Por su parte, el artículo 19 de dicho Convenio, en su apartado 3, establece:
“Las pensiones pagadas a una persona física por, o con cargo a fondos creados por, el Reino Unido o Irlanda del Norte, o por una autoridad local del Reino Unido, en consideración a servicios prestados al Gobierno del Reino Unido, o Irlanda del Norte, o a una autoridad local del Reino Unido, sólo pueden someterse a imposición en el Reino Unido. Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en España si el beneficiario es nacional y residente en España.”
De lo anterior se desprende que si el consultante, de nacionalidad británica, es residente en territorio español y percibe una pensión de naturaleza privada procedente del Reino Unido, la misma estaría sujeta a tributación exclusivamente en España, de acuerdo con la legislación interna española. La acreditación de su condición de residente fiscal en territorio español deberá realizarse mediante modelo de certificado de residencia fiscal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Respecto a la tributación en España, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Doble Imposición España y Reino Unido arts. 18, 19 - Ley 35/2006 art. 17-2-a