Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible Patrimonio, cuota diferencial IRPF, deuda ... · DGT V1016-06
Consulta vinculante · V1016-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La cuota diferencial positiva del IRPF del mismo ejercicio es deducible en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio como deuda u obligación personal en la fecha de devengo (31 de diciembre), independientemente de que su exigencia no se haya materializado a esa fecha; correlativamente, las devoluciones de IRPF a obtener integran la base como derechos del patrimonio neto.

Base imponible Patrimonio cuota diferencial IRPF deuda tributaria patrimonio neto devengo 31 de diciembre derechos patrimoniales

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, dentro del ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener habría de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 25


Discusión
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