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Consulta vinculante · V1016-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de promoción turística están sujetos a IVA en España cuando se cumplen las reglas de localización del artículo 70 LIVA: (i) si el destinatario es empresario/profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español, la prestación se considera realizada en España independientemente de dónde esté el prestador; (ii) si el destinatario es consumidor final, la sujeción depende de que el prestador tenga su sede o establecimiento permanente en España. La inversión del sujeto pasivo será de aplicación conforme al régimen general cuando la operación sea intracomunitaria o internacional según corresponda.

Localización de servicios artículo 70 LIVA sede de actividad económica destinatario empresario inversión del sujeto pasivo operaciones intracomunitarias

Hechos

La persona física consultante se dedica a la promoción turística de Portugal con el objetivo de incrementar el turismo en ese país. Para ello visita a operadores turísticos, agencias de viajes etc, ofreciendo viajes y excursiones, pero sin realizar una intermediación, según señala su escrito de consulta. Los servicios realizados se facturan a su cliente que es una entidad portuguesa sin establecimiento en España.

Cuestión planteada

Lugar de realización del hecho imponible y aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece que: "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen ".

De lo dicho se deduce que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas en España por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. Por tanto, los servicios de promoción turística efectuados por un empresario o profesional estará sujeta al impuesto siempre que se efectúe en territorio de aplicación del mismo.

2.- A efectos de determinar cuándo los citados servicios deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, y concretamente el artículo 70 de la ley del impuesto que regula las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios, estableciendo en su apartado uno, número 5º, que se entenderán prestados en territorio de aplicación del impuesto:

“5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de sus actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

(…)

c) Los de publicidad.

(…)".

Los servicios de promoción turística prestados por la consultante a la entidad portuguesa han de considerarse servicios de publicidad, por lo que tributarán en sede del destinatario. A ser éste un empresario no establecido en territorio de aplicación del impuesto se deriva que dichos servicios no se entenderán localizados en territorio de aplicación del impuesto y por tanto no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. De ello se deduce que la factura emitida por la consultante no deberá incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Esta conclusión se establece a partir de la descripción de los hechos que se contiene en su escrito de consulta, conforme a la cual el consultante no presta servicios de aproximación entre las partes para la suscripción de contratos por éstas, sino que se limita a promocionar el turismo con destino a Portugal de manera genérica e indeterminada.

3.- El artículo 194 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), que ha refundido a la Sexta Directiva, establece que “Cuando la entrega de bienes o prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no está establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los estados miembros podrán establecer que el sujeto pasivo sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios.”

Esta norma derivada de la Sexta Directiva no es de obligatoria trasposición en los ordenamientos jurídicos nacionales comunitarios, desconociendo este Centro Directivo si ha sido traspuesta al derecho portugués, siendo esencial para la determinación del sujeto pasivo en las prestaciones realizadas en Portugal por la consultante, por lo que no podemos pronunciarnos sobre esta cuestión.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 70-uno-5º


Discusión
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