Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, instituciones de inversión colectiva extranje... · DGT V1016-13
Consulta vinculante · V1016-13
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Síntesis

La obligación de declaración en el modelo 720 respecto a acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras alcanza a todo obligado tributario residente en España que ostente la titularidad o la consideración de titular real conforme al artículo 4.2 de la Ley 10/2012. La obligación se extiende incluso a quien hubiese perdido la condición de titular a 31 de diciembre, debiendo informar sobre la situación a la fecha de extinción. El cumplimiento requiere identificación completa de la institución, número y clase de participaciones, compartimento si procede, y valor liquidativo a cierre de ejercicio.

Modelo 720 instituciones de inversión colectiva extranjeras titular real obligación de información bienes situados en el extranjero valor liquidativo

Hechos

El consultante, persona física residente en territorio español, es titular a 31 de diciembre de 2012 de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras por valor superior a 50.000 euros, las cuales adquirió a través de una entidad comercializadora de dichas intituciones en España y en la cual las tiene depositadas, estando dicha entidad domiciliada en territorio español.

Cuestión planteada

Si está obligado a declarar dichas acciones y participaciones en el modelo 720 de declaración informativa de bienes situados en el extranjero.

Contestación

El artículo 42.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (precepto incorporado por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre), regula una obligación de información a la Administración tributaria sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, y en su apartado 2 dispone:

“2 Los obligados tributarios a que se refiere el apartado anterior (personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) deberán suministrar a la Administración tributaria información, mediante la presentación de una declaración anual, de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La información comprenderá la razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre.

La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

Del preámbulo del Real Decreto 1558/2012 se desprende que la finalidad de las obligaciones de información reguladas en el artículo 42ter es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residentes en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.

En el caso planteado de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras adquiridas por inversores residentes en territorio español a través de entidades comercializadoras de dichas instituciones en España, cabe indicar lo siguiente:

Por una parte, la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva extranjera se encuentra específicamente regulada en la normativa financiera sobre instituciones de inversión colectiva, en concreto en el artículo 15 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE de 5 de noviembre) y en el artículo 20 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (BOE de 20 de julio).

De acuerdo con la citada normativa, dicha comercialización queda sometida a un régimen de comunicación previa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se trata de una institución adaptada a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, o de autorización por dicho Organismo cuando no sea una institución sometida a la citada Directiva.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, en cada caso, en las citadas normas, conlleva que la institución de inversión colectiva extranjera cuyas participaciones o acciones vayan a comercializarse en España deba quedar inscrita en el Registro administrativo existente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ello implica que la institución queda sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones. Así, en particular, en el artículo 15.1 de la Ley 35/2003, respecto de las instituciones sometidas a la Directiva 2009/65/CE, se señala que: “conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo, las IIC deberán facilitar los pagos a los accionistas y partícipes, la adquisición por la IIC de sus acciones o el reembolso de las participaciones, la difusión de las informaciones que deban suministrar a los accionistas y partícipes residentes en España, y, en general, el ejercicio por éstos de sus derechos”. Y estas mismas obligaciones, junto al cumplimiento de requisitos más amplios, se exigen a las instituciones extranjeras no reguladas por la Directiva, en el artículo 15.2 de la citada Ley.

Por otra parte, en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003 se señala que la comercialización deberá producirse a través de los intermediarios facultados y en las condiciones establecidas en la citada Ley y en la Ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores y que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir al intermediario que efectúe en España la comercialización de IIC extranjeras información periódica con fines estadísticos sobre las IIC comercializadas en territorio español, así como cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión.

Estas obligaciones existentes en el ámbito financiero se complementan con las reguladas en el ámbito fiscal para las entidades comercializadoras en España de instituciones de inversión colectiva extranjeras.

Así, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades comercializadoras son sujetos obligados a practicar retención o ingreso a cuenta en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras y a suministrar información a la Administración tributaria acerca de las operaciones sobre tales acciones o participaciones canalizadas a través de ellas (artículos 100 y disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 76 del Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Por su parte, el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria sobre operaciones con activos financieros y en su apartado 2 dispone que cuando se trate de valores emitidos en el extranjero, dicha obligación corresponde a las entidades comercializadoras de tales valores en España y a los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, y en su defecto a las entidades depositarias.

Además, el artículo 39.2 del mismo Reglamento regula una obligación informativa sobre tenencia de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva, en los siguientes términos:

“2.Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva. Asimismo se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre. (…)”.

En definitiva, a la vista de la regulación financiera, así como de la normativa tributaria, relativa a la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero, cabe concluir que cuando dicha comercialización se lleva a cabo a través de entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, estas asumen frente al inversor y frente la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cumplir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva constituidas en España.

En consecuencia, en relación con contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el artículo 42ter.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información a que se refiere el citado artículo 42ter.2 queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante, en particular, por las previstas en el artículo 39.2 del citado Reglamento, anteriormente transcrito. Por tanto no existirá obligación de incluir dichas acciones o participaciones en el modelo 720 de declaración informativa de bienes o derechos situados en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, arts. 39-2, 42ter-2


Discusión
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