La exención por división judicial de patrimonio del artículo 4.1.i) Ley 10/2012 se limita estrictamente a los procedimientos especiales de división de herencia y liquidación de régimen económico matrimonial (Título II, Libro IV LEC), aplicable solo cuando no exista oposición ni controversia. Un proceso ordinario que verse sobre división de patrimonio, aunque materialmente sea una división, queda excluido de esa exención y está sujeto a la tasa judicial que corresponda según la naturaleza del procedimiento ejercitado.
Hechos
División judicial de patrimonios
Cuestión planteada
Procedencia de la exención prevista en el artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, respecto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Los procedimientos de división judicial de patrimonio, a efectos del pago de la tasa, están sujetos a un doble régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 .i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre:
- Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.
- Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición.
Sin embargo, el proceso al que se refiere la consulta no es uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, sino que se refiere a un proceso ordinario, como tal sujeto a la tasa que le corresponda de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se corresponde de manera estricta con los procesos del título II del libro IV de la LEC.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.i)