Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subrogación empresarial, obligación de declarar, rendimie... · DGT V1017-12
Consulta vinculante · V1017-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En supuestos de subrogación empresarial durante el período impositivo, la obligación de declarar se determina por la existencia de uno o varios pagadores responsables de practicar retenciones sobre rendimientos del trabajo. Cuando concurren dos pagadores independientes (el anterior y el nuevo adjudicatario tras la subrogación), cada uno desconoce las retribuciones satisfechas por el otro, impidiendo que las retenciones agregadas igualen la cuota impositiva; por ello, la obligación de declarar se rige por el umbral de 11.200 euros si las cantidades percibidas del segundo pagador superan 1.500 euros anuales, no por el de 22.000 euros. La calificación depende de identificar a los sujetos obligados a retener conforme a los artículos 99.2 LIRPF y 76.1 RIRPF.

Subrogación empresarial obligación de declarar rendimientos del trabajo múltiples pagadores umbrales de retención igualdad retenciones-cuota

Hechos

La consultante trabaja en el servicio de limpieza de un museo de Cantabria. Con fecha 1 de agosto de 2011 se produce una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria de la contrata de limpieza del museo.

Cuestión planteada

A efectos de determinar la obligación de declarar para el período impositivo 2011, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la subrogación empresarial.

Contestación

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por la consultante por su empleo en el servicio de limpieza de un museo de Cantabria, teniendo en cuenta que en el año 2011 se ha producido una subrogación empresarial, al producirse el cambio de entidad adjudicataria del citado servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2011 del servicio de limpieza del museo donde trabaja la consultante.

El artículo 14 del Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales y limpieza industrial para Cantabria establece respecto a la subrogación lo siguiente:

“Con el fin de conservar los puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los expedientes de regulación de empleo, cuando una empresa afectada por este convenio se haga cargo de una contrata en cualquier forma y teniendo en cuenta que las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal sea un modo atípico de la adscripción de éste a las empresas, al termino de la adjudicación de una contrata o subcontrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quién se subrogará en todos los derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adopte el empleador, incluida la de sociedad irregular, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc.

(…)”.

Al haberse producido en el presente caso (según resulta del escrito de consulta y de la documentación aportada) la mencionada subrogación empresarial, con todos los derechos y obligaciones que la misma conlleva, tal subrogación nos lleva a concluir que, en el IRPF y a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, en lo que atañe al límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, no se produce para aquellos trabajadores la existencia de más de un pagador.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 96


Discusión
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