La bonificación del 10 % en la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 10, Ley 10/2012) es procedente incluso cuando la demanda no puede presentarse por medios telemáticos por limitaciones técnicas del sistema de la Administración de Justicia, siempre que el resto de la tramitación se realice íntegramente por vía electrónica. La DGT descarta la exigencia de utilización telemática del escrito de demanda como condición sine qua non para acceder a la bonificación y aplica un criterio de proporcionalidad basado en la imposibilidad imputable a la Administración.
Hechos
Procedimientos presentados de forma telemática, salvo el trámite de formalización de demanda.
Cuestión planteada
Procedencia de la bonificación del artículo 10 de la Ley 10/2012, en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dispone que:
“Se establece una bonificación del 10 % sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan la exigencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas.”
En la consulta se pregunta si se aplicaría esta bonificación cuando el procedimiento se tramita en su totalidad de manera telemática, con la excepción del trámite de formación de demanda porque no lo permite el sistema actual. En la medida que la causa que impide el empleo de los medios electrónicos para presentar la demanda se debe a la propia Administración, mientras que sí es posible continuar con la tramitación a través de tales medios, resulta razonable aplicar en tales casos la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 10