Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica, grupo de sociedades, entidad patrimo... · DGT V1018-18
Consulta vinculante · V1018-18
IS Vinculante DGT
Síntesis

A efectos del artículo 5 LIS, cuando una entidad forma parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la condición de actividad económica se determina considerando conjuntamente todas las sociedades del grupo, independientemente de residencia y obligación de consolidación contable. Por tanto, si la sociedad B desarrolla actividad económica, tal condición es predicable del grupo en su conjunto para aplicar el concepto de entidad patrimonial y los regímenes tributarios vinculados a la distinción actividad económica/patrimonial.

Actividad económica grupo de sociedades entidad patrimonial artículo 42 Código de Comercio determinación conjunta arrendamiento de inmuebles

Hechos

La entidad consultante, sociedad A, tiene por objeto social:

La instalación, explotación y venta de toda clase de artículos, productos, objetos y mercaderías.

La adquisición en propiedad o uso, y su explotación en venta, arrendamiento o cualquier otra forma, de toda clase de bienes inmuebles, o partes indivisas de los mismos, su administración y promoción, así como el asesoramiento respecto a dichas operaciones.

La adquisición en propiedad o en uso, y su explotación en venta, en alquiler, o cualquier otra forma, de toda clase de maquinaria y equipo para la construcción y obra civil. La adquisición en propiedad o en uso, y su explotación en venta de toda clase de vehículos, así como alquiler de automóviles sin conductor.

Sin embargo, desde julio de 1999 la consultante se ha dedicado habitualmente al arrendamiento de locales comerciales, a la promoción de edificaciones y a la compraventa y arrendamiento de pisos. Además dispone de un local, con separación física absoluta, exclusivamente dedicado a llevar a cabo la gestión de su actividad y tiene contratada una persona a jornada completa y por tiempo indefinido realizando una serie de trabajos con exclusividad y con total dedicación a la actividad de arrendamiento.

Por otro lado la sociedad A forma un grupo de sociedades de acuerdo al artículo 42 del Código de Comercio con la sociedad B que tiene por objeto social:

La adquisición de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

La construcción, tenencia, explotación, arrendamiento y enajenación de edificaciones, equipamientos comerciales y, en general, toda clase de bienes inmuebles.

El estudio, promoción, gestión, explotación, asesoramiento o ejecución de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y comerciales.

Desde su constitución, la entidad B se dedica al arrendamiento de locales comerciales, y tiene un local exclusivamente dedicado a llevar la gestión de su actividad, no teniendo ninguna persona contratada, llevando la gestión de la compañía el administrador único que no percibe retribución alguna por los trabajos realizados.

Cuestión planteada

Si el concepto de actividad económica del artículo 5 de la LIS se determina teniendo en cuenta las entidades que formen parte del grupo, teniendo la actividad de la sociedad B la condición de actividad económica.

Contestación

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial, así:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados (...)”.

Por otra parte, el artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

El artículo 5 añade que en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. A estos efectos, el artículo 42 del Código de Comercio dispone que:

“(…)

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

(…)”

De los datos que se derivan de la consulta, las entidades A y B forman parte de un grupo, cuestión que este Centro Directivo al no tener datos suficientes no entra a valorar. En este caso, en la actividad de arrendamiento habría actividad económica si el empleado con contrato laboral y jornada completa dedicado a la gestión del arrendamiento de los inmuebles es empleado de otra entidad del mismo grupo.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 5


Discusión
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