En estimación objetiva del IRPF 2020, la base amortizable se determina aplicando los coeficientes lineales fijados en la Tabla de Amortización del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019 (máximos, mínimos o intermedios según el grupo de inmovilizado), sobre el precio de adquisición o coste de producción deducido el valor residual. En edificaciones, debe excluirse el valor del suelo calculado por prorrateo catastral cuando no conste su valor separado. La depreciación efectiva solo se produce mediante amortización lineal entre los límites tabulados para cada elemento según su clasificación (edificios 5%-40 años, equipos informáticos 40%-5 años, transportes 25%-8 años, etc.), practicándose elemento por elemento.
Hechos
La consultante ejerce una actividad económica, habiendo pasado en 2020 de determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa a determinarlo por estimación objetiva. En la citada actividad dispone de elementos patrimoniales amortizables.
Cuestión planteada
Base de amortización de dichos elementos en 2020.
Contestación
El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece:
“2. La determinación del rendimiento neto a que se refiere el apartado anterior se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Economía y Hacienda.
Cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.”.
Por su parte, la instrucción 2.2.b) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) establece en relación con las amortizaciones en el método de estimación objetiva:
“Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para
el tratamiento de la información y sistemas
y programas informáticos 40% 5 años
3 Batea 10% 12 años
4 Barco 10% 25 años
5 Elementos de transporte y resto de
inmovilizado material 25% 8 años
6 Inmovilizado intangible 15% 10 años
Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.”.
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, en estimación objetiva la base de amortización será el precio de adquisición o el coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.
Es decir, que la base de amortización en estimación objetiva no variará en relación a la base de amortización en estimación directa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, art. 37.2
Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2.b)