Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por vivienda habitual mortis causa, permanencia... · DGT V1021-06
Consulta vinculante · V1021-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión del importe procedente de la venta de la vivienda heredada debe efectuarse de forma inmediata a su transmisión para cumplir el requisito de permanencia exigido por el artículo 20.2.c) LISDy; la materialización del efectivo puede acreditarse mediante cualquier medio documental durante el período de transición; el valor de adquisición se mantiene individualmente para cada coheredero aunque reinviertan en viviendas distintas, sin necesidad de una única vivienda de destino.

Reducción por vivienda habitual mortis causa permanencia reinversión inmediata coherederos materialización de fondos valor de adquisición.

Hechos

Adquisición "mortis causa " por dos herederos de la vivienda habitual de la causante con aplicación de reducción del 95%.

Cuestión planteada

Desde la perspectiva del cumplimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley, plazo desde la venta de la vivienda habitual hasta la adquisición de otra, materialización del dinero resultante de la enajenación hasta que se procede a la reinversión y si esta puede ser en dos viviendas.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Con carácter previo y dado que dicha circunstancia no queda clara en el escrito de consulta, ha de advertirse que de haberse aplicado la reducción por adquisición “mortis causa” de vivienda habitual establecida en la legislación de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la contestación a las consultas que se refieran a su aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Si no fuera así y, consiguientemente, hubieran de tenerse en cuenta los criterios establecidos respecto de la legislación estatal conforme a la Resolución 2/1999, de 23 de marzo y a la doctrina de esta Dirección General, a la que se hace referencia en el texto de la consulta, dado que el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exige el mantenimiento del valor de la vivienda habitual “durante” los diez años siguientes al fallecimiento y no, por ejemplo, al término inicial y final de ese plazo, ha de entenderse que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada. Hasta ese momento, corresponde al transmitente acreditar la materialización del importe de la enajenación de la vivienda adquirida de la causante por alguno de los medios como los sugeridos en el propio escrito.

No obsta al mantenimiento del requisito de permanencia, por último, el hecho de que el valor de adquisición para cada heredero se mantenga en nueva vivienda distinta de la que adquiera el otro coheredero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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