Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción medioambiental, certificado de convalidación, d... · DGT V1021-08
Consulta vinculante · V1021-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del artículo 39 TRLIS se practica en el ejercicio en que se solicita la certificación de convalidación ante la Administración competente, siempre que dicha solicitud sea anterior al primer día del plazo de presentación de la declaración de ese ejercicio (deducción provisional conforme a RIS 38.3). En el caso planteado, al haberse solicitado el certificado el 10 de octubre de 2007, la deducción procede en el ejercicio 2007. Si se considera que la solicitud efectivamente se realizó con anterioridad al plazo de presentación de ejercicios anteriores (2005 o 2006), la corrección requiere declaración complementaria o rectificación en el ejercicio correspondiente, sin perjuicio de la presentación de recurso administrativo si se ha devengado el plazo de revisión.

Deducción medioambiental certificado de convalidación deducción provisional solicitud anterior a plazo de presentación rectificación de ejercicio anterior.

Hechos

La consultante inicia en 1997 el proyecto de construcción y ejecución de una depuradora, con la finalidad de reducir el impacto mediambiental de las aguas residuales generadas por la actividad empresarial.

En marzo de 2005, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, realizó el Acto de Reconocimiento Final de las Obras. En mayo de 2006, la citada Administración emitió Autorización para el vertido de aguas residuales. El 10 de octubre de 2007, la consultante solicitó el Certificado de convalidación, que se obtuvo el 15 de octubre de 2007.

Cuestión planteada

¿En qué ejercicio se tiene derecho practicar la deducción regulada en el artículo 39 del TRLIS: en 2005; 2006 o 2007? ¿Qué procedimiento debe seguirse en el caso de que se considere que la deducción puede aplicarse en el ejercicio 2005 o 2006?

Contestación

La presente contestación se ciñe a la consulta planteada, de modo que se parte de la premisa, de acuerdo con lo manifestado en la consulta, de que la consultante cumple todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para poder aplicar la deducción, incluidos los que se refieren a la determinación de la base de la deducción.

El artículo 39.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (TRLIS) establece: “1.Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.”

En desarrollo de este precepto legal, el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, con la rúbrica “Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medioambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental”, dispone: “3. Si al tiempo de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se hubiera emitido por la Administración competente la certificación regulada en este artículo por causa no imputable al sujeto pasivo, éste podrá aplicar con carácter provisional la deducción siempre que haya solicitado la expedición de la referida certificación de convalidación con anterioridad al primer día del plazo de presentación de aquella declaración. En el caso de que la Administración competente no convalide la inversión, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota correspondiente al periodo impositivo en el que se notifique dicho acto administrativo, el importe de la deducción aplicada con sus intereses de demora”.

De acuerdo con la exposición de los hechos realizada en la consulta, la consultante solicitó el Certificado de convalidación el 10 de octubre de 2007. No consta expresamente el ejercicio económico de la consultante, aunque de los términos de la consulta se infiere que el ejercicio económico de la consultante coincide con el año natural; de modo que, el período impositivo de la consultante coincide también con el año natural. El primer día del plazo de presentación de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2005 o 2006, es anterior al 10 de octubre de 2007, fecha en que se solicita el certificado de convalidación.

En consecuencia, la consultante sólo podrá aplicar la deducción por inversiones medioambientales en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2007.

En relación con el procedimiento de aplicación de la deducción en 2005 o 2006, al no considerarse que la deducción pueda aplicarse en estos periodos impositivos, no se contesta a las cuestiones planteadas.

En relación con el porcentaje de deducción aplicable, la Disposición adicional décima.1 del TRLIS, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, introduce una nueva disposición que establece lo siguiente: “Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4,5 y 6 del artículo 38, artículos 39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:

0.8, en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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