Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, convivencia, centro especializad... · DGT V1021-16
Consulta vinculante · V1021-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendiente (1.150 € anuales, 2.550 € si supera 75 años) resulta de aplicación cuando el ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad conviva con el contribuyente, carezca de rentas superiores a 8.000 €, y en caso de internamiento en residencia geriátrica, esta ostente la condición de centro especializado (acreditación que corresponde al contribuyente mediante prueba admitida en derecho, con valoración por Inspección). La acumulación del mínimo por discapacidad del ascendiente (artículo 60 LIRPF) resulta procedente siempre que se haya aplicado previamente el mínimo por ascendiente.

Mínimo por ascendientes convivencia centro especializado discapacidad carga de prueba mínimo por discapacidad ascendiente

Hechos

La madre del consultante, discapacitada y dependiente Grado III, está ingresada en una residencia geriátrica.

Cuestión planteada

Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

Contestación

A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha dado una nueva redacción al artículo 59 de la ley del Impuesto, antes citada, que en relación al mínimo por ascendientes establece que:

“1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”.

De los términos del escrito de consulta parece que se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente, en lo que se refiere a la madre de la consultante, de conformidad al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues en principio no tiene rentas anuales, según parece deducirse, y además está ingresada en una residencia geriátrica que pudiera ostentar la consideración de centro especializado.

Respecto a este último requisito, el estar internado el ascendiente en un centro especializado, este Centro directivo no puede determinar “per se” si ello es así o no, es decir, si la residencia para personas mayores donde está internada la madre del consultante responde a la calificación de centro especializado. De ser así, se deberá probar, en su caso, dicha circunstancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas.

Por último y en concordancia con lo anterior, la aplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por ascendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.


Discusión
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