La exención del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 es aplicable a la ampliación de un recurso contencioso-administrativo cuando, habiendo sido promovido inicialmente por silencio administrativo negativo, la Administración dicta resolución extemporánea que obliga a extender las pretensiones originales. La ampliación del recurso mantiene el carácter exento de la presentación inicial por silencio negativo, sin que proceda gravamen de tasa alguno.
Hechos
Ampliación de recurso contencioso por resolución extemporánea de la Administración.
Cuestión planteada
Si procede la exención del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en la “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.”
Si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga al recurrente a ampliar el recurso, cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.f)