Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IAE, epígrafe 436.3, actividad industrial, acabado de tex... · DGT V1023-12
Consulta vinculante · V1023-12
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Síntesis

La estampación de prendas textiles adquiridas previamente para su transformación mediante impresión constituye una actividad empresarial industrial sujeta a clasificación en el epígrafe 436.3 ("Textiles estampados") de la División 4ª, sección primera de las Tarifas del IAE. Esta clasificación en actividades industriales faculta para la venta al por mayor y menor de los productos transformados sin necesidad de alta adicional, conforme a la regla 4ª.2.A de la Instrucción de aplicación del RDLeg 1175/1990.

IAE epígrafe 436.3 actividad industrial acabado de textiles División 4ª facultades de venta

Hechos

La consultante va a iniciar una actividad de estampados que consistirá en la compra de prendas textiles que, una vez transformadas, las pondrá a la venta.

Cuestión planteada

Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en que se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

En la regla 4ª, donde se regula el régimen general de facultades, se dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

2º) La actividad consistente en la estampación de prendas textiles que previamente han sido adquiridas por el titular de la misma con el objeto de transformarlas, mediante la impresión o la estampación de cualesquiera dibujos, anagramas, etc., y venderlas posteriormente, es una actividad empresarial de carácter industrial clasificada en la División 4ª de la sección primera de las Tarifas.

En el grupo 436 de dicha sección primera se clasifica la actividad de “Acabado de textiles”, el cual, conforme a lo dispuesto por su nota adjunta, comprende el blanqueado, teñido, estampado, apresto y otros acabados de textiles cuando esta actividad pueda clasificarse por separado de la fabricación de dichos textiles.

Por consiguiente, la consultante por el ejercicio de la actividad que tiene previsto realizar de estampación de prendas textiles deberá darse de alta en el censo correspondiente en el grupo 436 de la sección primera de las Tarifas, declarando, a efectos meramente informativos, la actividad concreta que ejerce conforme a la clasificación contenida en los distintos epígrafes de dicho grupo 436, concretamente en el epígrafe 436.3, “Textiles estampados”.

La inscripción en alguna de las rúbricas correspondientes a las actividades industriales, clasificadas en la División 4ª de la sección primera de las Tarifas del impuesto, faculta al titular de la actividad para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades (regla 4ª.2.A de la Instrucción).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupo 436 , sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 2.A) (Instrucción).


Discusión
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