Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Libertad de amortización, mantenimiento de empleo, planti... · DGT V1024-10
Consulta vinculante · V1024-10
IS Vinculante DGT
Síntesis

La libertad de amortización 2009-2012 con mantenimiento de empleo no es aplicable cuando el único trabajador cuyo empleo se pretende mantener es un socio mayoritario dado de alta en el RETA que ejerce funciones de administrador. La norma requiere personas empleadas en régimen de dependencia y por cuenta ajena (voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia). El financiamiento mediante préstamo es indiferente; lo determinante es la condición laboral del personal que constituye la plantilla a computar.

Libertad de amortización mantenimiento de empleo plantilla media trabajador por cuenta ajena socio mayoritario RETA ajeneidad

Hechos

La entidad consultante, que cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión, va a adquirir, mediante un préstamo hipotecario, un almacén nuevo para dejar la maquinaria y envases. Durante 2008 y 2009, y previsiblemente los años posteriores, la plantilla media de la empresa es un trabajador que es el propio administrador y que está dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo en 2009 si el inmueble se adquiere mediante préstamo y el mantenimiento de la plantilla se refiere a un trabajador dado de alta en el Régimen especial de los Trabajadores Autónomos.

Contestación

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. (…).”

De la redacción del apartado 1 de los preceptos transcritos se desprende que las inversiones a las que, en su caso, puede resultar de aplicación la libertad de amortización, son las realizadas en elementos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, es decir, tanto para un tipo de activo no corriente como para el otro, se requiere que los elementos sean nuevos y estén afectos a actividades económicas, con independencia de que se financie mediante un préstamo hipotecario.

En cuanto al cálculo de la plantilla, la norma exige que se trate de personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral. Tal requisito pretende asegurar que se computen en el cálculo del mantenimiento del empleo a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.

En el caso planteado, se manifiesta que una sola persona realiza labores propias de administrador de la empresa, así como todas las otras tareas de la empresa como son la labor comercial, gestión etc, de manera que de los datos aportados en la consulta se desprende que esa persona es socio mayoritario que controla a la sociedad.

Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena, “Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.”

Dado que en el caso plantado parece concurrir estas condiciones en la única persona que presta servicios a la sociedad, se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula y, por tanto, no se cumpliría el requisito de mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición adicional undécima del TRLIS, lo cual impediría aplicar la libertad de amortización a la inversión objeto de esta consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg 4/2004, disposición adicional undécima


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion