La prestación de servicios funerarios está sujeta al tipo general del IVA del 21%, ya que el RDL 20/2012 eliminó la aplicación de tipos reducidos para esta actividad, conforme al artículo 91 de la Ley 37/1992. La DGT descarta la aplicación de cualquier tipo impositivo reducido a estas prestaciones de servicios. Respecto a cuestiones relativas al IRPF de clientes y trabajadores, la DGT no se pronuncia por falta de legitimación activa del consultante.
Hechos
La consultante es una sociedad mercantil que tiene por actividad la comercialización de servicios funerarios y que también realiza funciones de coordinación y organización de la prestación del servicio funerario por causa de muerte de trabajadores de empresas que contratan ese servicio con la consultante.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los servicios descritos.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, modificó el referido artículo 91 de la Ley 37/1992, de tal forma que no contempla la aplicación de un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios funerarios.
En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a los servicios funerarios será el general del 21 por ciento.
2.- En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas se informa que al carecer la entidad consultante de la condición de obligado tributario respecto del mencionado impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, no se pueden contestar las cuestiones relativas a las obligaciones que incumben a las empresas clientes de la sociedad consultante, y a los trabajadores de aquellas.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno-