La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 TRLIS resulta de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de participaciones sociales que cumplan los requisitos del apartado 2.b): participación mínima del 5%, tenencia superior a un año, y exclusión de operaciones de disolución/liquidación. La deducción se aplicará sobre la totalidad de la renta obtenida, salvo que la entidad participada posea activos no afectos a actividades económicas superior al 15% del balance (último ejercicio cerrado o consolidado), caso en el que la deducción se prorratea en proporción inversa a ese porcentaje de activos improductivos.
Hechos
La entidad consultante transmitió el 19/02/2007 todas las participaciones que poseía de una sociedad mercantil, que representaban una participación del 50% del capital social de ésta, obteniendo una renta positiva.
Las participaciones sociales fueron adquiridas del siguiente modo:
- 495 participaciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de 16/02/2006 y representaban en el momento de su adquisición el 99% del capital social de la entidad participada.
- El resto de las participaciones, 34.697, fueron adquiridas con motivo de una ampliación de capital, con emisión de nuevas participaciones, realizada el 15/06/2006. Tras esta ampliación y debido a la entrada de un nuevo socio, la consultante pasó a tener el 50% de la entidad participada, porcentaje que mantuvo hasta el momento de su transmisión.
Cuestión planteada
Si puede aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones.
Contestación
El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con efectos para los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2007, regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En relación con los elementos patrimoniales transmitidos, los apartados 2 y 4 de este artículo 42 del TRLIS establecen:
“2. Elementos patrimoniales transmitidos.
Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:
a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre su capital y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, siempre que no se trate de operaciones de disolución o liquidación de esas entidades. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.
A efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
Cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, según balance del último ejercicio cerrado, en un porcentaje superior al 15 por ciento del activo, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado si los valores transmitidos representan una participación en el capital de una entidad dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, en el que se incluirán las entidades multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. No obstante, el sujeto pasivo podrá determinar dicho porcentaje según los valores de mercado de los elementos que integran el balance.
Se considerarán elementos no afectos las participaciones, directas o indirectas, en las entidades a que se refiere al apartado 4 de este artículo y los elementos patrimoniales que constituyen el activo de las mismas, caso de que formen parte del grupo a que se refiere el párrafo anterior. Se computarán como elementos afectos aquellos que cumplan las condiciones establecidas en los números 1.º y 2.º del párrafo a) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
(…)
4. No se entenderán comprendidos en el párrafo b) de los apartados 2 y 3 de este artículo los valores siguientes:
a) Que no otorguen una participación en el capital social o fondos propios.
b) Sean representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español cuyas rentas no puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de esta Ley.
c) Sean representativos de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero.
d) Sean representativos de entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.”
En el caso planteado en el escrito de consulta, se transmiten valores representativos de la participación en el capital de una sociedad mercantil, que otorgan una participación superior al 5% sobre su capital. En lo que se refiere a la condición de que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión, 19/02/2007, cabe señalar que el primer grupo de participaciones fueron adquiridas el 17/02/2006, por lo que se han poseído con más de un año de antelación a la transmisión. No sucede lo mismo con el segundo grupo de participaciones, pues fueron adquiridas el 15/06/2006, por lo que no se cumple el requisito del año mínimo de tenencia de la participación transmitida. Es más, de los escasos datos aportados se desprende que el valor de cada acción se mantiene entre el 17/02/2006 y el 15/06/2006, de forma que en esta ampliación de capital ha debido existir alguna aportación no dineraria a la que corresponde el aumento de valor que determina la obtención de la renta en la transmisión de la participación, lo cual ha tenido lugar en un período inferior al año.
Además, no se dispone de información suficiente en el escrito de consulta para determinar si se cumplen los restantes requisitos que plantea el artículo 42 del TRLIS para que los elementos patrimoniales transmitidos sean susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42