Una entidad que tributó como transparente hasta 2006 puede adjudicar en reducción de capital los bienes adquiridos en ese período aplicándole los beneficios fiscales que le corresponderían de haber permanecido en transparencia, siempre que la adjudicación se realice en el ejercicio de la liquidación y extinción de la entidad conforme al régimen transitorio establecido. Los bienes adquiridos a partir de 2007 no pueden adjudicarse bajo ese régimen especial. La tributación por la actividad desarrollada en 2007 con los bienes que luego serán objeto de adjudicación corresponde al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin aplicación retroactiva de beneficios de transparencia.
Hechos
La entidad consultante fue transparente y después patrimonial. Se dedica al arrendamiento de inmuebles. Todos sus socios son personas físicas pertenecientes a un grupo familiar.
La entidad desea repartir entre sus socios la parte de su activo y pasivo que viene de los ejercicios en que era transparente y patrimonial, acogiéndose ella y sus socios a los beneficios fiscales que la ley concedió a la disolución de las sociedades transparentes y patrimoniales.
Cuestión planteada
1. Si puede reducir el capital adjudicando los bienes adquiridos cuando era transparente y patrimonial, aplicando dichos beneficios fiscales a ella y a sus socios, mientras la sociedad se queda con los bienes adquiridos durante 2007 y los que se vayan a adquirir en adelante, y ejerciendo su actividad económica con ellos dentro del régimen general en el ejercicio 2008 y siguientes.
2. Cómo tributaría la sociedad por su actividad realizada durante 2007 con esos bienes que serían objeto de adjudicación a los socios en caso de reducción de capital.
Contestación
En la contestación a la presente consulta va a prescindirse de analizar la posible condición de sociedad transparente o de sociedad patrimonial de la entidad consultante, al carecer de información para ello. En consecuencia, se va a partir de la condición que manifiesta la entidad consultante en su escrito de consulta. Asimismo, se supone que todos sus socios, personas físicas, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El régimen especial de transparencia fiscal, regulado en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedó suprimido en virtud de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, que modificó dicho capítulo VI, regulándose a partir de ese momento en el mismo el régimen de las sociedades patrimoniales.
Dicha Ley 46/2002, dedicó sus dos primeras disposiciones transitorias a la desaparición del régimen de transparencia fiscal. La primera de ellas contemplaba, tanto para la sociedad como para sus socios, la supervivencia de las reglas propias del régimen ya derogado con respecto a las bases imponibles obtenidas por dichas entidades en los períodos impositivos en que todavía estaba vigente, y la segunda se refería a las entidades que, ante el cambio normativo producido, completaran su disolución y liquidación en el plazo establecido al efecto. El contenido de las mismas se incorporó, respectivamente, en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En cuanto al régimen especial de las sociedades patrimoniales, que se reguló en el capítulo VI del título VIII de la Ley 43/1995 y posteriormente en el capítulo VI del título VII del TRLIS, el mismo queda derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, según establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En consecuencia, las sociedades patrimoniales, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, pasarán a tributar, en principio, por el régimen general del Impuesto, si bien se ha introducido un régimen transitorio para su disolución y liquidación. Así, la Ley 35/2006, ha introducido en el TRLIS un régimen transitorio de las sociedades patrimoniales, y un régimen para su disolución y liquidación, regulados, respectivamente, en las disposiciones transitorias vigésima segunda y vigésimo cuarta del TRLIS.
Aunque en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante desea acogerse a los beneficios fiscales que la ley concedió a la disolución de las sociedades transparentes y patrimoniales, de la información manifestada en el mismo se desprende que la entidad va a continuar con su actividad en los ejercicios 2007, 2008 y siguientes, por lo que no se habrá producido su disolución y liquidación.
En consecuencia, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, quedará sometida al régimen general del Impuesto, sin perjuicio de que pueda resultarle de aplicación algún otro régimen especial regulado en el TRLIS, por lo que, salvo en este último caso, la cuota resultante de la autoliquidación será la que se derive de la aplicación de las normas generales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, para el que, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuera su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Al respecto, el artículo 15 del TRLIS establece que se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales transmitidos a los socios por causa de reducción de capital con devolución de aportaciones, de manera que la sociedad deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 art. 33 y 37 - TRLIRPF RDLeg 3/2004 art. 35 - TRLIS RDLeg 4/2004 d.t. 15ª y 22ª