Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Alta en CEPRT, actividad profesional por cuenta propia, o... · DGT V1027-10
Consulta vinculante · V1027-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La obligación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPRT) resulta de aplicación a quien desarrolle actividad profesional por cuenta propia, con independencia del volumen de facturación, debiendo formalizarse antes del inicio de la actividad conforme al artículo 9.4 del RD 1065/2007. La DGT descarta competencia sobre umbrales de afiliación en Seguridad Social, que corresponden a ese régimen específico.

Alta en CEPRT actividad profesional por cuenta propia obligación pre-iniciación Seguridad Social (competencia descartada)

Hechos

La consultante es arquitecto de profesión, estando en situación de desempleo.

Ha recibido una oferta para realizar un único trabajo por cuenta propia.

Cuestión planteada

1ª Tiene obligación de darse de alta como profesional.

2ª Cantidad mínima que tiene que facturar para no darse de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

Contestación

1ª Según establece el artículo 3.2.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre) el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.

Por su parte, el artículo 9.1 del mismo Reglamento establece la obligación de darse de alta en el mismo a aquellas personas o entidades que deban formar parte del mismo.

Como quiera que la consultante va a desarrollar una actividad profesional, al realizar una prestación por cuenta propia, estará obligada a darse de alta en el mencionado Censo.

Esta declaración de alta deberá presentarse antes del inicio de la actividad, tal y como dispone el apartado 4 del artículo 9 del citado Reglamento.

2ª Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, la contestación de la misma no compete a este Centro Directivo, debiendo dirigir la pregunta a la Seguridad Social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, Arts. 3-2-a), 9-1, 9-4


Discusión
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