Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima, financiación aj... · DGT V1028-07
Consulta vinculante · V1028-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) se aplica sobre cantidades satisfechas en adquisición o rehabilitación, con base máxima de 9.015,18 euros anuales. Cuando existe financiación ajena, la deducción se practica conforme se amortiza el principal e intereses devengados. En caso de préstamo hipotecario destinado solo parcialmente a vivienda habitual, la deducción procede únicamente sobre la parte proporcional de cuotas de amortización e intereses que corresponda al tramo del préstamo afecto a la adquisición de la vivienda principal.

Deducción vivienda habitual base máxima financiación ajena amortización proporcional préstamo hipotecario parcial afección del crédito

Hechos

La consultante va a solicitar un préstamo hipotecario que destinará sólo en parte a financiar la adquisición de su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Practica de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge, actualmente, en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Así mismo dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:

“La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

En el presente caso, al destinarse sólo parcialmente el importe del préstamo hipotecario a la adquisición de la vivienda habitual, la deducción se practicará sobre las cuotas de amortización, capital e intereses, que proporcionalmente correspondan a la parte del préstamo que se destina a dicha adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Arts. 68-1, 78; RIRPF RD 439/2007, Arts. 54 a 57.


Discusión
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