Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por donativos, declaración conjunta, límite de ... · DGT V1028-22
Consulta vinculante · V1028-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El límite de 150 euros aplicable al 80% de deducción por donativos (art. 19 Ley 49/2002) no se multiplica en declaración conjunta. El artículo 84.1 LIRPF somete la tributación conjunta a las reglas generales del impuesto, sin establecer expresamente la duplicación de límites cuantitativos individuales. La DGT descarta la multiplicación automática del umbral y remite a la aplicación de la normativa general, que contempla el límite de 150 euros como referencia única del contribuyente independientemente del régimen de presentación.

Deducción por donativos declaración conjunta límite de 150 euros escala progresiva base de deducción

Hechos

Matrimonio que tiene la opción de presentar declaración conjunta en el IRPF y en el que ambos cónyuges efectúan donativos a entidades a las que es aplicable el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuestión planteada

Si el límite de 150 euros al que se le puede aplicar el porcentaje del 80 por ciento de la deducción por donativos, se puede multiplicar por dos cuando el matrimonio presente declaración conjunta.

Contestación

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece:

“3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”.

Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado.

Respecto a la tributación conjunta, el artículo 84 de la Ley del Impuesto recoge las normas aplicables de la siguiente forma:

“1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

(…)”.

De acuerdo con lo anterior, si el matrimonio opta por presentar declaración conjunta, el límite de 150 euros al que se le podrá aplicar el porcentaje del 80 por ciento de deducción no se podrá multiplicar por dos. Es decir, en el supuesto de optar por la tributación conjunta, la suma de los donativos de ambos cónyuges gozarán de un porcentaje de deducción del 80 por ciento hasta un importe de 150 euros de base de deducción, y un porcentaje del 35 o 40 por ciento por el resto de base de deducción, según proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3.


Discusión
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