Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, índice corrector, empresas pequeña d... · DGT V1029-07
Consulta vinculante · V1029-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El índice corrector 0,90 para empresas de pequeña dimensión en estimación objetiva (IRPF) requiere que el empresario no tenga contratados simultáneamente más de dos trabajadores asalariados. La contratación de una tercera persona, incluso aunque exista personal en situación de baja por incapacidad temporal, supone el incumplimiento de este requisito y determina la pérdida del derecho a aplicar el índice corrector, dado que la persona en IT continúa siendo considerada asalariada de la empresa a efectos del cómputo de trabajadores.

Estimación objetiva índice corrector empresas pequeña dimensión personal asalariado baja por incapacidad temporal

Hechos

La consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de toda clase de artículos, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Para el desarrollo de la actividad tiene contratadas a dos personas asalariadas a media jornada.

Estando una de ellas de baja por incapacidad temporal, piensa contratar a otra persona para sustituir a la que está de baja por incapacidad temporal.

Cuestión planteada

Podría seguir aplicando el índice corrector establecido en el método de estimación objetiva para empresas de pequeña dimensión.

Contestación

La instrucción 2.3.b.1) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), establece en su último párrafo que el índice corrector para empresas de pequeña dimensión se aplicará, cuando además de cumplirse los restantes requisitos previstos, la actividad se ejerza con personal asalariado, hasta dos trabajadores.

En este caso, el índice corrector será del 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado precepto, para la aplicación del mencionado índice corrector, el empresario no puede tener contratados al mismo tiempo más de dos personas.

En el caso planteado, la consultante tiene contratadas a dos personas asalariadas, por lo que la contratación de otra supone el incumplimiento del requisito exigido para la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, dado que una situación de baja por incapacidad temporal no supone que dicha persona se deje de considerar como personal asalariado de la empresa que le tiene contratado.

Por tanto, la contratación de otra persona asalariada impediría la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, dado que la actividad tendría contratadas a más de dos personas asalariadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3718/2005, anexo II, Instrucción IRPF nº 2-3-b-1).


Discusión
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