Para 2017, conforme a la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, el consultante propietario puede aplicar el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012. La base de deducción se compone de las cantidades satisfechas en el período por adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya residencia habitual (art. 68.1 LIRPF), limitada a 9.040 euros anuales. La cualificación como vivienda habitual requiere ocupación efectiva y permanente en plazo de doce meses desde adquisición/terminación de obras, manteniéndose tal carácter durante al menos tres años continuados, salvo por cambio de residencia justificado o vivienda por cargo público.
Hechos
El consultante, junto con otra persona, adquirió en 2006 la vivienda que ha venido constituyendo hasta el 30 de junio de 2017 su residencia habitual, momento en el que se trasladan a otra y proceden a arrendarla. Por ella, han venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde su adquisición. En 2017 han satisfecho por el préstamo hipotecario con el que financiaron su adquisición anualidades mensuales de alrededor de 1.100 euros y en diciembre una amortización parcial de 6.000 euros.
Cuestión planteada
Cantidades que puede considerar en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual correspondiente al ejercicio 2017.
Contestación
Siendo el consultante propietario de la vivienda, se parte de la hipótesis de que sí le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.
De acuerdo con ello, se indica:
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
(…)
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
(…)”.
Conforme a ello cabe indicar que desde el momento en el que, dentro del año 2017, el consultante deja de residir en su vivienda habitual, salvo que concurriese una circunstancia de disfrute por cargo o empleo, la vivienda deja de tener la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual, según lo manifestado –si no antes– desde el momento en el que “ha pasado a ser alquilada”.
En consecuencia, no podrá formar parte de la base de deducción la cuantía destinada en diciembre de 2017 a la amortización parcial del préstamo, como tampoco las anualidades satisfechas una vez que la vivienda dejó de constituir su residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54