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Consulta vinculante · V1031-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los derechos de explotación en exclusiva de licencia de uso de una patente cumplen la condición de inmovilizado intangible a efectos de la deducción por reinversión del artículo 42 TRLIS, siempre que: (i) estén clasificados como tal en el balance conforme al PGC (grupo 2, propiedad industrial); (ii) hayan estado afectos a actividades económicas en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión; (iii) se cumpla el resto de requisitos del artículo 42 TRLIS (origen en ganancia patrimonial extraordinaria, reinversión en plazo, etc.).

Deducción por reinversión inmovilizado intangible propiedad industrial licencia de patente afección a actividad económica ganancia extraordinaria

Hechos

La entidad consultante se dedica actualmente, entre otras actividades, a la prestación de determinados servicios publicitarios propios de los campos donde se desarrollan eventos deportivos.

En 1998 suscribió un contrato de explotación en exclusiva de licencia de uso de patente con una compañía de nacionalidad extranjera. Dicha compañía es propietaria de una patente europea relativa al método de descripción de imagen mediante conversión, un sistema de publicidad para campos deportivos.

La entidad dispone de todos los medios humanos y materiales necesarios para la adecuada explotación económica de este sistema publicitario.

Mediante este contrato, ha obtenido la licencia exclusiva para el uso de dicha patente en relación con determinados deportes y en relación con determinados territorios europeos, tanto de la Unión Europea como de fuera de ella. En virtud del contrato se cede a la consultante una licencia exclusiva para el uso de la patente. Únicamente para Latinoamérica se prevé la explotación compartida de la patente.

La entidad consultante desea llevar a cabo la transmisión de los derechos dimanantes del contrato durante el resto de años de vigencia del mismo.

Cuestión planteada

Si a efectos de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los derechos que se pretenden transmitir cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo.

Contestación

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regula en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Al margen del cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, cabe señalar que, en relación con los elementos patrimoniales transmitidos, el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS establece que:

“2. Elementos patrimoniales transmitidos.

Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

b) (…)”

De acuerdo con este precepto, entre los elementos transmitidos, se incluyen los elementos del inmovilizado intangible afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

En el caso planteado en el escrito de consulta, se prevé transmitir los derechos dimanantes del contrato de explotación en exclusiva de licencia de uso de una patente.

El TRLIS no contiene una definición de inmovilizado, por lo que se debe acudir a las definiciones contenidas en la normativa mercantil. El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su quinta parte, definiciones y relaciones contables, define el activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, y dentro de ellos, a las inmovilizaciones intangibles, como activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Añade que además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración.

Por otra parte, dentro del grupo 2 del PGC se incluye como inmovilizado intangible la Propiedad industrial, como importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

De acuerdo con ello, se considera que los derechos dimanantes del contrato de explotación en exclusiva de licencia de uso de una patente que se describen en el escrito de consulta tienen la consideración de inmovilizado intangible.

En la medida en que este elemento patrimonial haya estado afecto a actividades económicas y hubiese estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión, lo cual, en base a la información facilitada en el escrito de consulta, parece cumplirse, los derechos comentados constituirán, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción.

En cualquier caso, la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios exige el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
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