Para aplicar las limitaciones de imposición o exenciones derivadas del Convenio hispano-holandés en materia de IRNR, el contribuyente debe acreditar su condición de residente fiscal en los Países Bajos mediante certificado expedido por la autoridad fiscal holandesa competente, en el que conste expresamente que cumple la definición de residente del artículo 4.1 del Convenio. Ante la ausencia de formulario oficial consensuado entre ambos Estados para la categoría de rentas consultada, el certificado de residencia constituye el único justificante admisible, con validez de un año desde su expedición.
Hechos
La entidad consultante, residente en España, contrató con una sociedad holandesa la ejecución, por ésta última, de trabajos diversos en territorio español. La sociedad holandesa no cuenta con establecimiento permanente en España.
Cuestión planteada
Necesidad de disponer de un certificado de residencia en Holanda a efectos de la aplicación del Convenio hispano-holandés para evitar la doble imposición internacional.
Contestación
: El artículo 1 del Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971 (BOE de 16 de octubre de 1972), dispone que el Convenio resultará aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, siendo el artículo 4.1 del mismo el que define dicho concepto de residente.
Por otro lado, el artículo 7.1, segundo párrafo, del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 5 de agosto de 2004), dispone lo siguiente:
“Los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.”
Asimismo hay que tener en cuenta el artículo 17 de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» (BOE de 17 de noviembre). Dicho artículo dispone que la aplicación de las exenciones o de los límites de imposición recogidos en un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España se justificarán con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.
No obstante, cuando se trate de un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, la aplicación del Convenio se justificará con éste último en lugar del certificado.
El plazo de validez de los certificados se extiende a un año a partir de su fecha de expedición.
En el caso del Convenio hispano-holandés y por lo que se refiere a la categoría de rentas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, no existen modelos oficiales consensuados por ambos países. Por lo tanto y en virtud de lo señalado anteriormente, la aplicación del citado Convenio a un residente holandés se acreditará únicamente mediante un certificado de residencia a efectos del Convenio hispano-holandés expedido por la autoridad competente de Holanda.
En el supuesto en que la residencia en Holanda se acreditase mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridades holandesas, pero éste no sea el específico que dichas autoridades expiden a efectos de la aplicación del Convenio, no podrán ser aplicadas las disposiciones previstas en el Convenio hispano-holandés. En este último caso se aplicaría directamente la regulación que para las distintas categorías de renta se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5/2004, de 5 de marzo, BOE de 12 de marzo y sus disposiciones de desarrollo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.está metido en otras consultas
Referencia normativa
CDI hispano-holandés arts 1 y 4.1, Orden EHA/3290/2008 art. 17, RIRNR art. 7