Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entidades en atribución de rentas, estimación directa sim... · DGT V1031-14
Consulta vinculante · V1031-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El 5% de gastos de difícil justificación establecido en el artículo 30.2 RD 439/2007 para entidades en régimen de atribución (estimación directa simplificada) puede ser deducido por cada socio en su autoliquidación del IRPF, incluso si no fue incluido en los pagos fraccionados (modelo 130) ni en la declaración informativa de la entidad (modelo 184), en tanto la determinación de la renta atribuida debe ajustarse a las normas generales del IRPF conforme al artículo 89.1 LIRPF.

Entidades en atribución de rentas estimación directa simplificada gastos de difícil justificación deducción del 5% autoliquidación IRPF renta atribuida

Hechos

Comunidad de bienes que desarrolla una actividad económica en estimación directa simplificada.

Cuestión planteada

Al no haberse incluido el 5 por ciento como gastos de difícil justificación ni en el pago fraccionado del 4º trimestre (modelo 130) ni en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo184), se pregunta sobre la posibilidad de incluirlo en la autoliquidación del IRPF.

Contestación

El artículo 89.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone con un carácter general —respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas— que para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes su determinación se realizará con arreglo a las normas del IRPF.

Teniendo en cuenta que, conforme establece el artículo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), la modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por estas entidades, lo dispuesto en el mencionado artículo 89.1 nos lleva al artículo 30 del mismo Reglamento del Impuesto donde se establece lo siguiente:

“El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes:

1.ª Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión previstas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecten a este concepto.

2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26 de este Reglamento”.

Dicho lo anterior, se plantea por la consultante si el hecho de no haber incluido por error en los modelos 130 de cada comunero y en el 184 de la entidad el porcentaje de gastos del 5 por ciento que establece el mencionado artículo 30, impide a cada comunero hacerlo constar en su respectiva autoliquidación del Impuesto. A ello procede contestar que el hecho de tener que practicar la autoliquidación conforme a las normas del Impuesto conlleva que los miembros de la entidad puedan deducirse el referido porcentaje de gastos en la determinación de su participación en el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada a través de la comunidad de bienes. Todo ello sin perjuicio de las rectificaciones que pudieran resultar procedentes en relación con las declaraciones modelos 130 y 184.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. Art. 30


Discusión
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