Para el cálculo de la exención de rendimientos de trabajo en el extranjero (art. 7.p) LIRPF), el denominador en la fórmula de prorrateo es el número total de días naturales del año (365 o 366), no los días de contratación efectiva. La cuota diaria exenta se obtiene dividiendo las retribuciones no específicas del año entre 365/366 días, y luego se multiplica por los días efectivamente desplazados en el extranjero, con límite máximo anual de 60.100 euros.
Hechos
Trabajador, cuyo sueldo del mes de enero fue de 3.000 euros, despedido por su empresa al finalizar dicho mes (el día 31 de enero). El trabajador fue desplazado por su empresa durante 5 días de dicho mes de enero para prestar servicios en el extranjero.
Cuestión planteada
Suponiendo que se cumplen todos los requisitos para acogerse a la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero: si el período a computar en el denominador es el número total de días naturales del año (365 días) o el número de días naturales del año que ha estado contratado (31 días).
Contestación
La letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”.
Así pues, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.p).
RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.