La aportación no dineraria de terrenos edificables a una sociedad está sujeta a IVA si el aportante actúa como empresario. El carácter de urbanizador se concurre cuando se ordena por cuenta propia la urbanización de terrenos con finalidad de venta, adjudicación o cesión. Si la aportación de terrenos se efectúa en el ejercicio de actividad empresarial de urbanización o promoción inmobiliaria, la operación constituye entrega de bienes sujeta al impuesto en la modalidad de aportación no dineraria del artículo 8.2.2º LIVA, descartando que sea una mera aportación de capital exenta.
Hechos
La consultante va a realizar una aportación no dineraria de capital a una sociedad mercantil consistente en unos terrenos edificables. Dichos terrenos fueron urbanizados por el Ayuntamiento al que pertenecen a través del sistema de "cooperación".
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la aportación no dineraria de capital efectuada por la consultante a la sociedad.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
El artículo 5, apartado Uno, letras a) y d) de la Ley 37/1992, dispone que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales, entre otros, a quienes realicen las actividades empresariales o profesionales que se definen en dicho precepto y a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción de edificaciones para su venta.
El apartado Dos, párrafos primero y segundo del mencionado artículo 5, de la Ley 37/1992 establece que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por su parte, el artículo 8.Dos.2º de la Ley 37/1992, considera como entregas de bienes las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La cuestión principal que se plantea en la consulta es si la aportación no dineraria de unos terrenos edificables a una sociedad mercantil está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Para ello es necesario determinar si su propietaria, la consultante, realiza esta operación en su condición de empresario o profesional pues, en caso de que lo fuera, estaríamos ante una entrega de bienes sujeta al Impuesto.
Tal y como señala el artículo 5.Uno.d), de la Ley, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, son empresarios o profesionales los urbanizadores de terrenos, siempre que los terrenos urbanizados se destinen a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título.
De acuerdo el precepto anterior constituye doctrina reiterada por este Centro Directivo que la realización de obras de urbanización a través del sistema de cooperación atribuye la condición de empresario a la Administración pública que las efectúa, si no tuviera ya antes esta condición por razón de su actividad urbanística.
El Ayuntamiento, vendrá obligado a repercutir sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (los propietarios de los terrenos) el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de las derramas que, para el reparto de costes de urbanización, impute a cada uno de aquéllos.
Los propietarios de los terrenos, por su parte, se convertirán en empresarios o profesionales (si, asimismo, no lo fueran previamente) en tanto que urbanizadores de los terrenos.
Podemos concluir señalando que la aportación de capital realizada por un particular, consistente en la entrega de terrenos edificables, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Que el terreno se encuentre afecto al desarrollo de las actividades descritas en el artículo 5, apartado Dos de la Ley del Impuesto.
2º. Si no se da la circunstancia indicada en el número 1º anterior, la venta del terreno estará sujeta al referido Impuesto si el propietario ha efectuado la urbanización del mismo para ulteriormente proceder a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, como parecer ser el caso.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4; 5