El alta en epígrafe 652.4 (comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios) faculta para comercializar especias sin necesidad de declaración de alta adicional, en tanto que la nota técnica del epígrafe incluye explícitamente "productos afines" a plantas medicinales y preparados naturales, dentro de los cuales se subsumen las especias por su naturaleza análoga a dichas actividades autorizadas.
Hechos
Venta de especias en herbolario.
Cuestión planteada
El sujeto pasivo consultante desea saber si el estar dado de alta en el epígrafe 652.4 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios," faculta para vender especias.
Contestación
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
La regla 8ª de la Instrucción establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán provisionalmente en el Grupo o Epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido Grupo o Epígrafe de que se trate. Si dicha clasificación no fuera posible, se clasificarán en el Grupo o Epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen.
El epígrafe 652.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, clasifica la actividad de comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios: especificándose en su nota adjunta que “ este epígrafe comprende la venta al por menor de plantas y hierbas en herbolario (excepto los de venta en farmacia) y faculta para el comercio al por menor de preparados dietéticos y de regimenes especiales, alimentos biológicos, macrobióticos y naturales, plantas medicinales y sus preparados, cosméticos naturales, libros informativos sobre los productos anteriores y su aplicación, así como productos afines”.
Visto lo anterior el sujeto pasivo consultante que manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 652.4 de la sección primera, podrá, sin necesidad de darse de alta en ningún otro epígrafe comercializar especias.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE R. D. Leg: 1175/1990: epígrafe 652.4 sección 1ª (Tarifas). Reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción)