La adquisición de un vehículo en Holanda está sujeta a IVA cuando se trate de un vehículo nuevo (entregado antes de 3 meses de su primera puesta en servicio o, en caso de vehículos terrestres a motor, antes de 6 meses, o con menos de 6.000 km recorridos); en tal caso, la operación queda excluida de ITP/AJD por aplicación del artículo 4 de la Ley 37/1992. Únicamente cuando la compra sea a un particular y el vehículo sea usado (no cumpla los criterios de novedad) la operación será no sujeta a IVA y podrá quedar sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.
Hechos
El consultante, empresario persona física, adquirirá un vehículo de lujo en Holanda para su alquiler en nuestro país.
Cuestión planteada
- Sujeción al IVA o a Transmisiones Patrimoniales.
Contestación
1. – De los hechos narrados por el consultante no se deduce el régimen aplicable a la adquisición del vehículo en Holanda.
No obstante, no es necesaria tal precisión para la contestación de esta consulta.
En efecto, el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
“Cuatro. Las operaciones sujetas a este Impuesto no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(...)”.
Por lo tanto y considerando lo establecido en el artículo antecitado, la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido sólo podrá darse en el supuesto objeto de consulta cuando el vehículo se adquiera en Holanda a un particular y no tenga la consideración de nuevo, es decir no se trate de un vehículo, que conforme al artículo 13 de la Ley 37/1992, esté en una de estas condiciones:
“a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas”.
Únicamente cuando el vehículo se adquiera a un particular y sea usado resultará la operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, consiguientemente podrá determinar la sujeción al concepto de transmisiones patrimoniales onerosa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992