Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V1033-22
Consulta vinculante · V1033-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de IRPF 2021, la baja por riesgo en el embarazo y maternidad constituyen causas objetivas que rompen la regla general de cómputo de una persona no asalariada (titular). El módulo "personal no asalariado" se cuantificará como cociente entre horas efectivamente dedicadas y 1.800, expresado con dos decimales, más 0,25 personas/año por tareas de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad, salvo acreditación de dedicación efectiva diferente.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado causas objetivas horas de dedicación tareas de dirección empresaria

Hechos

Contribuyente que ejerce una actividad económica y determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

En agosto de 2021 le conceden la baja por riesgo durante el embarazo y en noviembre solicita la baja por maternidad.

La actividad se continúa desarrollando con personal asalariado.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado en 2021.

Contestación

La regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la citada Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 4 de diciembre) se establecen los criterios para cuantificar el módulo “personal no asalariado”.

En dichas reglas, se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

En el caso planteado, tanto la baja por riesgo en el embarazo como la baja por maternidad deberán considerarse como causas objetivas que quiebran la regla general de cómputo del titular de la actividad.

Por tanto, en el caso planteado, el cómputo del módulo “personal no asalariado” se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800, este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF nº 2.1.1ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion