Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial IRPF, subvención de primera instalac... · DGT V1034-06
Consulta vinculante · V1034-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención de primera instalación de joven agricultor debe imputarse íntegramente al socio persona física que cumplía los requisitos de edad (18-40 años) y condición de persona física del RD 613/2001, no a la S.A.T., aunque esta última haya realizado la inversión financiada y ejerza la actividad agraria. Se califica como ganancia patrimonial en el IRPF del socio conforme al artículo 31.1 TRLIRPF, integrable en la parte general de la renta, imputándose al período en que la Administración comunique la concesión, salvo que la exigibilidad del pago esté condicionada a requisitos posteriores cuyo cumplimiento determine la imputación temporal.

Ganancia patrimonial IRPF subvención de primera instalación requisitos de beneficiario imputación temporal período impositivo de alteración patrimonial

Hechos

Con fecha 30 de marzo de 2004 se constituye la sociedad agraria de transformación (S.A.T.), entidad consultante, inscribiéndose en el correspondiente Libro Registro de la Junta de Galicia.

Con fecha 4 de mayo de 2004 uno de los socios de la entidad solicita, en nombre y por cuenta propia, una "ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes (mozos)", de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

El órgano competente de la Junta de Galicia, con fecha 28 de septiembre de 2004, concede la mencionada subvención al socio solicitante de la misma, condicionando el pago de la ayuda de primera instalación a la realización de una determinada inversión. El plazo límite para efectuar dicha inversión finalizaba el 28 de septiembre de 2005.

De acuerdo con el escrito de consulta, dicha inversión fue llevada a cabo por la S.A.T. y no por el socio, a título particular, puesto que es la propia SAT quien desarrolla la actividad agraria, habiendo sido ingresado el importe de la subvención, con fecha 3 de marzo de 2005, en una cuenta bancaria de la cual es titular la entidad consultante.

Cuestión planteada

Se plantea si procede imputar la referida subvención al socio persona física o a la S.A.T, en la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2005 y en qué concepto.

Contestación

De acuerdo con el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas de primera instalación de agricultores jóvenes aquellas personas físicas que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 2.7 de dicha norma: “persona física que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria”.

La entidad consultante, aún cuando haya realizado la inversión a la cual estaba condicionada la percepción de la subvención, no pudo solicitar ni percibir dicha ayuda puesto que no cumplía los requisitos reglamentariamente establecidos para poder beneficiarse de la misma, en particular ser persona física y tener una edad comprendida entre los 18 y 40 años.

Por tanto, el beneficiario de dicha ayuda o subvención no puede ser sino el socio persona física que la solicitó, quien en el momento de su solicitud sí cumplía con los requisitos establecidos en el citado RD 613/2001.

En definitiva, la subvención no debe imputarse a la sociedad, puesto que no es la beneficiaria de la misma, sino a la persona física a quien le ha sido otorgada por el órgano competente.

Teniendo en cuenta que quien ha llevado a cabo la inversión financiada a partir de dicha subvención y quien realiza la actividad agraria es la entidad consultante y no el socio, la calificación de la ayuda percibida por éste será la de ganancia patrimonial, al dar lugar a “una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este impuesto”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIRPF. Dicha ganancia se integrará en la parte general de la renta del período impositivo.

En relación con la imputación temporal de dicha renta es necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 14.1 c) del TRLIRPF, en virtud del cual: “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. En el caso de ayudas o subvenciones, este hecho se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, siguiendo el criterio mantenido por este centro directivo, “si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ayuda o subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible”.

Teniendo en cuenta que, en el caso planteado, el pago de la subvención estaba condicionado a la realización de la inversión y que el plazo concedido por la Junta de Galicia para llevar a cabo la misma finalizaba el 28 de septiembre de 2005, la exigibilidad del pago se produce en el año 2005, ejercicio al cual debe imputarse la subvención percibida, integrándose en la parte general de la renta del socio, persona física, en su declaración-liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 613/2001

TRLIRPF: 31; 14


Discusión
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