Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, MUFACE, mutualidades obligatori... · DGT V1038-10
Consulta vinculante · V1038-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de "apoyo domiciliario" percibidas de MUFACE constituyen rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, al proceder de una mutualidad obligatoria de funcionarios. No resulta de aplicación la exención por prestaciones de dependencia (artículo 7 LIRPF) por cuanto estas cantidades no derivan de la Ley 39/2006, sino del sistema de protección social de MUFACE, quedando sujetas a retención en la fuente como rendimiento laboral.

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Hechos

Ayuda concedida por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en concepto de "apoyo domiciliario a personas mayores de 65 años e incapacitados".

Cuestión planteada

Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”.

En consecuencia, la citada ayuda que se percibe en el año 2009 en concepto de “apoyo domiciliario” de MUFACE estará sujeta al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

A este respecto, si bien se reconoce a la madre de la consultante la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1


Discusión
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