Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica especificada en Tarifas, confección e... · DGT V1038-11
Consulta vinculante · V1038-11
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Síntesis

El alta en el grupo 453 faculta para la ejecución de trabajos de diseño, confección de prendas mediante patrones escalados y confección de prendas para ser cortadas según patrones, pero no para la mera confección de prototipos sin propósito de series. La actividad se encuadra en la confección en serie de prendas de vestir, cuya característica esencial es la producción seriada; la confección de prototipos constituye una actividad accesoria comprendida en el párrafo sexto de la nota 1ª (trabajos de diseño y actividades anexas) solo cuando se vincula a la confección en serie como tal, no cuando representa el fin único de la actividad.

actividad económica especificada en Tarifas confección en serie actividades anexas a la industria del vestido pago faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad carácter empresarial.

Hechos

Facultades del grupo 453 de la sección primera de las Tarifas "Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos", teniendo en cuenta el párrafo sexto de la nota 1ª adjunta a dicho grupo.

Cuestión planteada

Se desea saber si el alta en el grupo 453 de la sección primera de las Tarifas faculta para, la ejecución de trabajos de diseño, confección de prendas mediante patrones escalados y la confección de prendas para ser cortadas según patrones o simplemente se confeccionan para montar los prototipos, teniendo en cuenta el párrafo sexto de la nota 1ª adjunta a dicho grupo.

Contestación

1º. La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

2º. El grupo 453 de la sección primera de las Tarifas clasifica la “Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos”, en cuya nota 1ª se establece que el mismo comprende:

- La confección en serie de prendas de vestir exteriores masculinas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, chaquetas, pantalones, trajes, trajes de baño, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección en serie de prendas de vestir exteriores femeninas, tales como abrigos, capas, chaquetones, batas, blusas, faldas, pantalones, trajes de baño, vestidos, confecciones de punto a partir de tejidos, etc.; la confección de prendas de vestir infantiles de todas clases.

- La confección en serie de camisas, calzoncillos y similares, pijamas, camisones, combinaciones, bragas, fajas, sujetadores y otros artículos de lencería, incluidas las confecciones de punto a partir de tejidos, etc.

- La confección en serie de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.

- La confección en serie de cascos y bandas para sombreros, sombreros, gorras, tocados y similares.

- La fabricación en serie de paraguas, bastones y sombrillas; corbatas, chales, toquillas, velos, mantillas y pañuelos; cinturones, bolsos y guantes de tela; flores y plumas de moda; tirantes de sujetadores; abanicos, etc.

- La ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes.

- Asimismo, este grupo comprende la confección en serie de sacos de embalar, telas filtro y de bolsas centrífugas.

3º. Sobre la base de todo lo anterior, el sujeto pasivo consultante por la realización de las siguientes actividades:

- Ejecución de trabajos de diseño encargados por terceros para montar los prototipos.

- Confección de prendas mediante patrones escalados.

- Prendas para ser cortadas y confeccionadas según patrones o simplemente prendas ya cortadas que se confeccionan para montar los prototipos.

Deberá estar dado de alta, teniendo en cuenta, que dichos trabajos constituyen actividades anexas a la industria del vestido, y siempre que las mismas tengan como finalidad la confección en serie, en el citado grupo 453 de la sección primera de las Tarifas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 453 sección primera.


Discusión
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