Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mediación, localización de servicios, inversión del sujet... · DGT V1040-06
Consulta vinculante · V1040-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La intermediación en operaciones de alquiler de vehículos sin conductor realizada por prestador no establecido en España está sujeta a IVA conforme al artículo 70.1.6º.c) LIVA, siendo la mediadora establecia sujeto pasivo por inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA), siempre que la operación principal (el alquiler) se localice en territorio español según la regla general del artículo 69.1 LIVA y el mediador comunique un NIF/IVA español. La exclusión expresa del artículo 70.5º.B).j) LIVA solo afecta a la localización del arrendamiento en sí, no a los servicios de mediación sobre el mismo.

Mediación localización de servicios inversión del sujeto pasivo arrendamiento de vehículos operación principal NIF/IVA

Hechos

Una empresa establecida en España dedicada al alquiler de vehículos sin conductor recibe una factura por mediación de su empresa matriz, establecida en Francia, que previamente había sido facturada por otras empresas comunitarias.

Cuestión planteada

- Sujeción de la intermediación.

Contestación

1. - El artículo 69.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

El artículo 70, que localiza de manera singular determinadas prestaciones de servicios, excluye de manera explícita de esta localización singular al arrendamiento de medios de transporte, en el número 5º.B).j), lo que determina que el alquiler de vehículos sin conductor se localiza mediante la regla general establecida en el artículo 69.uno antecitado, por lo que el servicio prestado por la consultante, cuya sede de actividad se encuentra en el territorio de aplicación del supuesto estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - El artículo 70.uno.6º.c) de la Ley 37/1992, dispone:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie sean distintas de las prestaciones de servicios enunciadas en los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los siguientes supuestos:

(…)

c) Los demás, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando la operación respecto de la que se produce la mediación se entienda efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación haya comunicado, con ocasión de la realización del mismo, un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya sido atribuido por otro Estado miembro de la Comunidad.

(…)".

Por lo tanto, los servicios de mediación en operaciones principales, el alquiler de vehículos, que se entienden realizadas en nuestro país conforme a la regla general del artículo 69 de la Ley del Impuesto, estarán también sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al comunicar el destinatario de la mediación, la consultante, un NIF/IVA atribuido por la Administración española.

3. - El artículo 84 de la Ley 37/1992, dispone que serán sujeto pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por lo tanto, en la operación de mediación prestada por la matriz no establecida a la consultante establecida será sujeto pasivo de la misma la consultante, por aplicación de la regla de inversión establecida en el artículo 84 antecitado.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 69-70, uno, 6º-


Discusión
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