Las pensiones del Fondo de Pensiones de Naciones Unidas derivadas de servicios prestados a un Organismo Especializado (UNESCO) se encuentran amparadas por inmunidad fiscal conforme al artículo VI, Sección 19.b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947, ratificada por España). Descarta la sujeción a IRPF por renta mundial del residente; la pensión queda exenta de tributación en España por gozar de status de funcionario internacional con protección convencional.
Hechos
El consultante, que es residente en España, recibe desde el extranjero una pensión por jubilación procedente de un Organismo Internacional.
Cuestión planteada
Obligación de declarar.
Contestación
Según afirma en el escrito el consultante es residente en España y entendemos que contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), en adelante LIRPF, establece que “el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
Las pensiones, se consideran sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la LIRPF, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».
Las personas físicas residentes en territorio español quedan sometidas a gravamen en el IRPF por su renta mundial debiéndose proceder al cálculo de la renta en los términos previstos en la Ley del Impuesto, con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero de acuerdo con las condiciones recogidas en la LIRPF. La sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España afecta tanto a los rendimientos del trabajo, obtenidos por su actividad laboral, como a las pensiones y a cualquier otra clase de renta que pueda obtener siendo residente en España.
El consultante recibe una pensión del Fondo de Pensiones de Naciones Unidas por los servicios prestados para uno de sus Organismos Especializados (UNESCO).
Como funcionario de un órgano especializado de Naciones Unidas, le sería de aplicación la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, ratificada por España y publicada en el BOE de 17 de octubre de 1974.
El artículo VI, Sección 19 de la Convención establece en el apartado b) que los funcionarios de los Organismos especializados: “ b) Gozarán en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de los Organismos Especializados, de iguales exenciones que los que disfrutan los funcionarios de Naciones Unidas”.
El artículo V, Sección 18 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas en su apartado b) establece que los funcionarios de la Organización: “Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por la Organización”.
En este sentido hay que señalar que la condición de funcionario de Naciones Unidas y las circunstancias que motivan el reconocimiento de los privilegios que otorga la Convención, entre ellos las exenciones fiscales, desaparecen al cesar la prestación de servicios para el organismo mediante jubilación.
Por consiguiente, si el consultante tiene establecida su residencia habitual en territorio español, siendo jubilado de Naciones Unidas, las pensiones que reciba de tal Organismo estarán sometidas a imposición en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los derechos y obligaciones propias de los contribuyentes residentes.
A efectos de su obligación de declarar se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la LIRPF, que regula con carácter general la obligación de presentar y suscribir declaración por el Impuesto. El mencionado artículo establece que no tendrán la obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las circunstancias que se fijan en cada caso. Destacar, que a efectos de computar estos límites no se tomarán en consideración las rentas exentas. El mencionado precepto establece:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 10.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1º. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…).”.
Con base en este artículo, si los ingresos que percibe el contribuyente proceden únicamente y exclusivamente de la fuente de renta a la que se hace referencia en el escrito remitido (pensión) y no se superan los importes que se recogen el artículo anterior, no tendrá la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF., Arts. 2, 5, 17-2 a) , 96