Las prestaciones de servicios de atención psicopedagógica a jóvenes en programas de asistencia social están exentas del IVA conforme al artículo 20.1.8º LIVA, siempre que constituyan actividades de protección de la infancia y juventud dirigidas a menores de veinticinco años dentro de un marco de asistencia social desarrollado por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social. La calificación como "asistencia social" requiere que las acciones atienda estados de necesidad, marginación o riesgo social del colectivo destinatario.
Hechos
La consultante es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene reconocida la exención por la Administración tributaria como entidad privada de carácter social. En la actualidad tiene previsto implantar un programa social consistente en el tratamiento y ayuda a los jóvenes en conflicto que dentro del hogar tiranizan a madres, padres, hermanos y otros familiares. El desarrollo de dicho programa se llevará a cabo, indistintamente, en régimen de internado en un "campus" organizado a dichos efectos, o bien mediante un tratamiento directo e individualizado, de forma externa, llevado a cabo tanto en el domicilio como en la sede central de la entidad.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 8º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones:
“8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.”.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Sociales, en su informe de 23 de junio de 1995, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, sobre la base de la normativa estatal y autonómica sobre la materia y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizatorios a atender, fundamentalmente, estados de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (ancianos, menores y jóvenes, minorías étnicas, drogadictos, refugiados y asilados, etc.) u otras personas en estado de necesidad, marginación o riesgo social.”.
De acuerdo con lo anterior, están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en la atención psicopedagógica a jóvenes en el marco de un programa de asistencia social, mediante el tratamiento y ayuda a los jóvenes en conflicto que dentro del hogar tiranizan a madres, padres, hermanos y otros familiares, efectuadas tanto en régimen de internado como externamente, en el domicilio o en la sede social de la entidad consultante, que tiene reconocido por la Administración tributaria el carácter de entidad privada de carácter social, al amparo de lo establecido en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º