Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA vivienda, transmisión conjunta, plaza d... · DGT V1042-08
Consulta vinculante · V1042-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las plazas de garaje tributarán al tipo reducido del 7 % únicamente cuando se transmitan conjuntamente con viviendas en el mismo acto y de forma simultánea, aunque consten en documentos separados. La transmisión de garajes ubicados en solares independientes al de la vivienda no se considera entrega conjunta a efectos del artículo 91.1.7º de la Ley 37/1992, por lo que tales garajes quedarían fuera del régimen de vivienda protegida y tributarían al tipo general del 21 %, salvo que concurran otras exenciones específicas.

Tipo reducido IVA vivienda transmisión conjunta plaza de garaje simultaneidad hecho imponible tipo general 21%

Hechos

Una entidad mercantil promueve la construcción de inmuebles destinados a viviendas y plazas de garaje. Todos los garajes se situarán en el subsuelo de uno de los solares de la urbanización. Algunas de las viviendas se construirán en solares independientes al del garaje pero que estarán comunicados con los aparcamientos mediante un túnel. Otras viviendas se construirán en solares independientes, colindantes o no, con el solar donde se construirá el garaje, sin acceso directo al mismo.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de plazas de garaje cuando se realicen conjuntamente con viviendas edificadas en los solares independientes al del garaje antes referido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios o asociados de las entidades que las realicen, y con independencia de cuáles sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.Uno.b) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“b) Las sociedades mercantiles, en todo caso".

En consecuencia, la consultante, sociedad mercantil, se presume empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- El número 7º, del apartado 1, del artículo 91.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

(…)”.

Es criterio reiterado de este centro directivo que la aplicación de dicho precepto determina que únicamente tributarán al tipo impositivo reducido las entregas de plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con las viviendas en cuyo edificio estén situadas, debiendo entenderse a tal efecto que:

1º Se considerarán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, con independencia de que la transmisión se refleje en el mismo documento o en dos diferentes.

2º Se considerarán situados en el mismo edificio los garajes situados en la misma parcela en que estén ubicadas las viviendas. Por “parcela” debe entenderse el terreno donde está enclavado el edificio de viviendas así como el terreno accesorio al mismo no edificado que no constituya una finca registral independiente.

3º A estos efectos, el término garaje debe interpretarse como cualquier edificación destinada al estacionamiento de vehículos.

3.- De acuerdo con el contenido de la consulta, algunas de las viviendas se situarán en inmuebles situados en solares independientes al del garaje, de tal forma que estas viviendas y las plazas de garaje que se pretenden transmitir conjuntamente se encontrarán ubicadas en parcelas registrales distintas.

En consecuencia, de todo lo anterior esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las plazas de garaje conjuntamente con viviendas situadas en edificios distintos, sin que sea relevante, a estos efectos, que la comunicación entre los solares independientes donde se ubican, correspondientes a distintas parcelas registrales, se realice a través de un túnel, o no estén comunicados, habida cuenta de que en las referidas entregas no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º


Discusión
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