Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial criterio de caja, fusión, sucesión en ob... · DGT V1043-18
Consulta vinculante · V1043-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad absorbente en una fusión sucede en los derechos y obligaciones tributarios del régimen aplicable a la absorbida; por tanto, operaciones devengadas post-fusión se declaran conforme al régimen general del IVA. No obstante, la absorbente puede optar posteriormente por el régimen especial de criterio de caja si cumple el umbral de volumen (2 M€) y ejerce la opción en diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto, mediante declaración censal.

Régimen especial criterio de caja fusión sucesión en obligaciones tributarias umbral volumétrico 2 M€ devengo operacional opción tributaria

Hechos

El consultante acogido al régimen general de devengo del Impuesto ha absorbido a otra entidad acogida al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial del criterio de caja por la entidad consultante.

Contestación

1.- El artículo 163.decies de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) dispone lo siguiente:

“Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

(…).”.

Por su parte, el artículo 163 undecies del mismo texto legal, señala entre las condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

“El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.”.

Por su parte, el artículo 61.septies del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre) establece:

“1. La opción a que se refiere el artículo 163 undecies de la Ley del Impuesto deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

(…)”.

Del escrito de consulta resulta que la entidad consultante, acogida al régimen general del Impuesto, ha absorbido a una entidad acogida al régimen especial del criterio de caja. Como ya ha establecido reiteradamente este Centro directivo en las operaciones de fusión la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones de la entidad absorbida. En consecuencia con lo anterior, desde el momento de la fusión las operaciones devengadas por la entidad consultante deberán seguir siendo declaradas de acuerdo con el régimen general del Impuesto y las reglas generales del devengo de las operaciones.

No obstante lo anterior, la entidad consultante, como entidad absorbente, podrá optar por la aplicación del régimen especial de criterio de caja para sus operaciones una vez concluido el proceso de fusión. La opción deberá ejercitarse en el plazo previsto en el Reglamento del Impuesto, es decir, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto mediante la correspondiente declaración censal, con cumplimiento de los demás requisitos establecidos para su aplicación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 163 undecies. RIVA RD 1624/1992 art. 61 septies y octies


Discusión
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