La DGT declina competencia ratione materiae para resolver consultas vinculantes sobre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Producción e Importación, remitiéndolas a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias conforme a la disposición adicional décima.tres de la Ley 20/1991, salvo en materias con trascendencia en otros impuestos o relativas a localización del hecho imponible, que requieren informe previo del Ministerio de Economía. Las devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en Canarias quedan atribuidas a la Hacienda Pública canaria.
Hechos
El consultante establecido en la península pregunta sobre la devolución del IGIC.
Cuestión planteada
- La reseñada en la descripción de hechos.
Contestación
1. - La disposición adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda." En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
Las devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias están reguladas en el artículo 48º de la Ley 20/1991, siendo el Organo competente para su tramitación la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 20/1991