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Consulta vinculante · V1044-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT declina competencia ratione materiae para resolver consultas vinculantes sobre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Producción e Importación, remitiéndolas a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias conforme a la disposición adicional décima.tres de la Ley 20/1991, salvo en materias con trascendencia en otros impuestos o relativas a localización del hecho imponible, que requieren informe previo del Ministerio de Economía. Las devoluciones a sujetos pasivos no establecidos en Canarias quedan atribuidas a la Hacienda Pública canaria.

Competencia territorial consulta vinculante IGIC Arbitrio Producción Importación Canarias hecho imponible localización devoluciones no residentes

Hechos

El consultante establecido en la península pregunta sobre la devolución del IGIC.

Cuestión planteada

- La reseñada en la descripción de hechos.

Contestación

1. - La disposición adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda." En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

Las devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias están reguladas en el artículo 48º de la Ley 20/1991, siendo el Organo competente para su tramitación la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 20/1991


Discusión
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