La escritura de modificación del calendario de pagos de un precio aplazado de finca está sujeta a cuota gradual de AJD (documentos notariales) al concurrir los cuatro requisitos del artículo 31.2 TRLITPAJD: primera copia notarial, contenido valuable (el importe total de las cuotas reprogramadas), inscribibilidad en Registro de la Propiedad, y no encaje en otras modalidades. La DGT rechaza la tesis del consultante de carencia de contenido valuable, precisamente porque la modificación afecta al devengo de obligaciones dinerarias valorables (150.000 € + 500.000 € + 700.000 € + 1.019.085,96 €), independientemente de que solo se altere el calendario de ejecución.
Hechos
En 2010, la consultante suscribió una escritura pública de compraventa de una finca, acordándose el pago aplazado de una parte del precio y estableciéndose un calendario de pagos (cuatro pagos de 300.000 euros en 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, y cuatro pagos de 517.271,49 euros en 2016, 2017, 2018 y 2019). En la misma escritura, se incluyó una condición resolutoria por la cual el impago de alguna de las cantidades pendientes tendría el carácter de condición resolutoria explícita, y una cláusula de que el impago de cualquiera de dichas cantidades conllevaría el vencimiento anticipado de los plazos restantes. La consultante tributó por la cuota gradual actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD e inscribió en el Registro de la Propiedad la condición resolutoria.
Actualmente, queda pendiente de pago la cantidad de 2.369.055,96 euros y la consultante ha acordado con la parte vendedora suscribir una escritura pública ulterior para modificar el calendario de pagos establecido inicialmente fijándose el siguiente: 150.000 euros en 2015, dos pagos de 250.000 euros en 2016 y 2017, dos pagos de 350.000 euros en 2018 y 2019 y, finalmente, dos últimos pagos de 509.542,98 euros en 2020 y 2021. En cuanto a la condición resolutoria, se mantendrá en iguales términos.
Cuestión planteada
Si la escritura pública notarial de modificación del calendario de pagos del precio originalmente aplazado devenga cuota variable de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), referido a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, determina lo siguiente:
“Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”
Por lo tanto, una escritura pública quedará sujeta a la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, si cumple los cuatro requisitos recogidos en el precepto transcrito:
Tratarse de la primera copia de una escritura.
Ser inscribible en el Registro de la Propiedad.
Tener contenido valuable.
No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el supuesto planteado, la escritura pública de modificación del calendario de pagos de una finca adquirida con pago aplazado y que contiene una condición resolutoria explícita referente al impago de las cantidades pendientes estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por cumplir los cuatro requisitos expuestos. En particular, la consultante duda de que la mera modificación del calendario de pagos cumpla el requisito de tener contenido valuable. Sin embargo, no parece razonable compartir este criterio, ya que sí tiene contenido valuable, precisamente el importe de las cantidades aplazadas; en este caso, el pago de 150.000 euros en 2015, los dos pagos de 250.000 euros en 2016 y 2017, los dos pagos de 350.000 euros en 2018 y 2019 y, finalmente, los dos últimos pagos de 509.542,98 euros en 2020 y 2021. Resulta evidente, sin necesidad de mayores argumentos, que la escritura pública en cuestión sí tendrá contenido valuable, la suma de los pagos reseñados (2.369.085,96). Es más, no podría entenderse un nuevo calendario de pagos sin fijar el importe a pagar en cada plazo. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que al modificarse el calendario de pagos también se modificará el ámbito temporal de la condición resolutoria, pues sus efectos, previstos inicialmente hasta 2019, se van a extender hasta 2021.
Además, por si no fueran suficientes los argumentos anteriores, existe otro que es incontestable, pues se encuentra en la propia Ley. Se trata del artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo de 1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994), que, en la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, dispone lo siguiente:
“Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”.
El precepto transcrito establece la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, de determinadas escrituras públicas cuando cumplan los requisitos en él exigidos:
Que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de dicha Ley.
Que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
Pues bien, si la Ley establece la exención de la cuota gradual de una escritura pública de novación modificativa en la se altere el plazo del préstamo, es porque tal documento está sujeto a la referida cuota gradual, pues no cabe aplicar exención si no existe sujeción, luego no cabe sino concluir que la escritura pública que contenga la modificación de los plazos de pago tiene contenido valuable, y ello, con independencia de otros fundamentos jurídicos, por prescripción legal.
CONCLUSIÓN:
Única La escritura pública que documente la novación modificativa del calendario de pagos de una finca adquirida con pago aplazado y que incluye una condición resolutoria referente al impago de las cantidades pendientes de pago estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD, por concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993): Tratarse de la primera copia de una escritura: Ser inscribible en el Registro de la Propiedad, tener contenido valuable, no estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias del ITPAJD ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 2/1994, art. 9. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2