La actividad de transporte de mensajería y recadería con medios propios puede acogerse a estimación objetiva e IVA simplificado conforme al artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes del artículo 3.1 de la misma norma; la inclusión en estos regímenes especiales depende tanto de que la prestación se realice exclusivamente con medios de transporte propios como de la no superación de los umbrales de volumen de operaciones o cifra de negocio establecidos para el año de aplicación.
Hechos
El consultante va a darse de alta en la actividad de mensajería. Los servicios se van a prestar con una bicicleta eléctrica y consistirán en ir a la central de los clientes que soliciten sus servicios, realizando a continuación los servicios que le encomienden.
Mensualmente emitirá una factura por los servicios prestados.
Cuestión planteada
Si puede determinar el rendimiento neto de la actividad a desarrollar por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
El artículo 1 de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA incluye entre las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estos regímenes la actividad de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”.
Es decir, si la actividad que va a desarrollar el consultante se realiza con medios de transporte propios podría estar incluida en el ámbito de aplicación de estos regímenes utilizados para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y tributar por el régimen especial simplificado del IVA.
Ahora bien, para poder utilizar estos métodos deberá cumplir las magnitudes excluyentes que se establecen en el artículo 3.1 de la mencionada Orden HFP/1823/2016.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HFP/1823/2016, arts. 1, 3