Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, IRPF, retención a cuenta, gasto... · DGT V1045-09
Consulta vinculante · V1045-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las retribuciones abonadas a concejales por su cargo constituyen rendimientos del trabajo sometidos a IRPF y retención a cuenta conforme al artículo 17.2 b) LIRPF, con la exclusión única de la parte expresamente asignada por la entidad local para gastos de viaje y desplazamiento. La calificación se aplica independientemente de que la dotación se canalice inicialmente a través de los Grupos Políticos Municipales, siempre que derive en percepciones individuales del concejal.

Rendimientos del trabajo IRPF retención a cuenta gastos de viaje y desplazamiento cargo público local

Hechos

El Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de un Ayuntamiento aprueba las retribuciones de los miembros de dicha Corporación.

En dicho Acta se recogen las retribuciones brutas anuales a percibir por los distintos miembros de la Corporación, previa asignación a los Grupos Políticos Municipales, y con cargo a los Presupuestos anuales de dicha Corporación, de las correspondientes dotaciones económicas mensuales.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de dichas retribuciones de los concejales pertenecientes al referido Ayuntamiento.

Contestación

El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”

Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los concejales del Ayuntamiento referenciado, previa dotación a los Grupos Políticos Municipales, y con cargo a los Presupuestos anuales de la Corporación, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Artº 17-2-b)


Discusión
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