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Síntesis

La promoción del turismo no se beneficia de la exención del artículo 82.1.a) TRLRHL (actividades sin ánimo de lucro de carácter público), pues el consultante es entidad mercantil con generación de recursos propios mediante servicios como venta de información, participación en ferias y publicaciones especializadas. Debe causar alta por la actividad principal de promoción turística en el epígrafe 752.1 IAE (servicios de publicidad, marketing y relaciones públicas) y por los servicios complementarios generadores de ingresos en el epígrafe 752 IAE o, alternativamente, 742 IAE (otras actividades de asesoría y servicios empresariales) según la configuración mercantil real de dichos servicios, quedando supeditada la clasificación definitiva a la prevalencia económica de la actividad efectivamente desarrollada.

Exención artículo 82.1.a) TRLRHL epígrafe 752 IAE promoción turística hecho imponible económico recursos propios

Hechos

La consultante es una entidad de derecho público, que actúa con sujeción al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar. Su objetivo es generar la promoción turística en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuestión planteada

Si le es aplicable la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL por la actividad de promoción del turismo. En caso contrario, ¿en qué epígrafe de las Tarifas del IAE debe causar alta?

Respecto a los servicios que le permiten la generación de recursos propios adicionales (agenda de contactos, presencia en ferias, Workshops, publicaciones, mailings a medida, clubs de producto), ¿en qué epígrafe debe clasificarse?

Contestación

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.

En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de lata y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro.

c) Finalmente, que le impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas.

El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio se requiere:

a) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado;

b) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios;

c) que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones en el IAE, estableciendo en la letra a) de su apartado 1 que están exentos del impuesto:

“El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.”

El apartado 2 del mismo artículo dispone que los sujetos pasivos exentos por la letra a) del apartado 1, no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

La exención regulada en esta letra es aplicable única y exclusivamente a las Administraciones y Organismos públicos mencionados en la misma, sin que pueda ser de aplicación a otro tipo distinto de organismos o entidades públicas.

La entidad consultante plantea la cuestión de que si le es de aplicación la exención del artículo 82.1.a) del TRLRHL a una entidad de derecho público, que reviste la forma de empresa pública y que se rige por el derecho privado.

Los artículos 1 de la Ley que la regula y de sus Estatutos la definen como una entidad de derecho público que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

La consultante somete su actividad en las relaciones externas, a todos los efectos, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, a excepción de los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que quedan sometidos al derecho público.

La entidad consultante no es Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas ni de las Entidades Locales, dado que tiene personalidad jurídica propia, aunque esté adscrita al departamento competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.

Tampoco tiene la naturaleza jurídica de Organismo autónomo, dado que este tipo de ente público sujeta su actuación al Derecho administrativo, mientras que la consultante se rige por las normas de Derecho privado.

Por tanto, no le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

No obstante lo anterior, para el caso de que el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo sea inferior a 1.000.000 de euros, podrá serle de aplicación la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL.

En cuanto a la clasificación de las actividades que realiza en las Tarifas del impuesto, deberá causar alta y tributar en las siguientes rúbricas de la sección primera de dichas Tarifas:

- Por la organización de congresos, asambleas, puntos de encuentro, etc., en el epígrafe 989.2, “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”.

- Por la prestación de servicios de asesoramiento y ayuda a las empresas del sector turístico, en el epígrafe 849.9, “Otros servicios independientes, n.c.o.p.”.

- Por la edición de publicaciones, folletos, guías turísticas, etc., en el epígrafe 476.9, “Otras ediciones, n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 82.


Discusión
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