Para determinar la normativa autonómica aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 24.5 de la Ley 21/2001, el período de cinco años se computa de fecha a fecha hacia atrás desde el día anterior al devengo (día del fallecimiento). Si el causante trasladó su residencia habitual a la Comunidad Autónoma el 3 de marzo de 2005 y falleció el 13 de diciembre de 2009, el período quinquenal (12 dic 2004 - 12 dic 2009) incluye residencia suficiente en esa autonomía en el año inmediatamente anterior al devengo, siendo esta la competente para aplicar su normativa sucesoria, bajo verificación de los órganos autonómicos de los documentos acreditativos.
Hechos
Persona fallecida en diciembre de 2009.
Cuestión planteada
Cómputo de los plazos establecidos en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
Fallecido el causante el 13 de diciembre de 2009 y en los términos previstos en el artículo 24.5 de la ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre), se ha de aplicar la normativa de aquella Comunidad Autónoma en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el caso que nos ocupa, el primer año que debe computarse será, en consecuencia, el transcurrido desde el 12 de diciembre de 2004 y el 12 de diciembre de 2005.
Si el contribuyente trasladó su residencia a Cantabria el 3 de marzo de 2005 y así se acredita a instancias de la Comunidad Autónoma –habida cuenta que en ella residía en el año anterior a su fallecimiento- es obvio que el lapso de tiempo transcurrido desde esta última fecha hasta el 12 de diciembre de 2005, cumpliría de forma holgada el número de días exigido para acreditar la residencia habitual. Se insiste, no obstante, en que la apreciación de tales circunstancias fácticas compete a los órganos autonómicos de la autonomía cántabra, ante los cuales habrán de presentarse los documentos para la liquidación del impuesto sucesorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 21/2001. Art. 24.5