Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido IVA, productos sanitarios, destinación excl... · DGT V1047-06
Consulta vinculante · V1047-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los productos bioquímicos e inmunoquímicos destinados exclusivamente a investigación científica no reúnen la condición de productos sanitarios conforme al RD 1662/2000, por lo que quedan excluidos del tipo reducido del 7 % previsto en el art. 91.1.6º LIVA. Al carecer de configuración objetiva para usos sanitarios en seres humanos, resulta aplicable el tipo general del 16 %.

Tipo reducido IVA productos sanitarios destinación exclusiva investigación científica configuración objetiva uso mixto

Hechos

La entidad consultante comercializa determinados productos bioquímicos e inmunoquímicos para su uso en laboratorios de investigación, incluidos en el catálogo adjunto al escrito de consulta.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, solo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos y aparatos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades con independencia de la condición del destinatario, así como tampoco a los accesorios o piezas de recambio.

3.- Según informe de fecha 18 de mayo de 2006 de la Subdirección General de Productos Sanitarios, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo relativo a los productos objeto de consulta:

"Los productos que figuran en el catálogo adjunto al escrito de consulta, no pueden considerarse productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", en los términos establecidos en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico "in vitro", ya que según se indica en dicho catálogo los productos se encuentran destinados a uso exclusivo en investigación científica y no a utilizarse en seres humanos con fines de diagnóstico".

4.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos bioquímicos e inmunoquímicos incluidos en el catálogo adjunto al escrito de consulta.

5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-6º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion