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Consulta vinculante · V1047-23
IE Vinculante DGT
Síntesis

La cánula fabricada por la consultante no integra el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables regulado en el artículo 68 de la Ley 7/2022, al no encajar en ninguna de las tres categorías legales: envases no reutilizables con contenido plástico, productos semielaborados para su obtención, ni productos de cierre y presentación de envases. En consecuencia, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria quedan exentas de gravamen.

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Hechos

La consultante es una empresa cuya actividad principal es la extrusión de plástico y la fabricación de un producto intermedio que sus clientes incorporan en su producto final. En particular, el cliente fabrica cánulas de inseminación de cerdos, de un solo uso, de las cuales la consultante fabrica una parte.

Cuestión planteada

La consultante pregunta si forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la parte de la cánula que ellos fabrican.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

A la vista del precepto legal transcrito, el producto objeto de consulta no forma parte del ámbito objetivo del impuesto ya que no queda incluido en ninguna de las tres categorías de productos que contempla el citado precepto.

En consecuencia, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria no estará sujeta al impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
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