Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, titularidad compartida, amor... · DGT V1050-08
Consulta vinculante · V1050-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) es practicable en proporción a la titularidad efectiva del inmueble resultante del régimen económico matrimonial liquidado. Cuando la vivienda se atribuye por mitad a ambos cónyuges y el convenio regulador prevé que ambos satisfagan la hipoteca por mitad, cada cónyuge puede deducir los porcentajes normativos sobre la amortización e intereses efectivamente desembolsados por su parte, siempre que mantenga la condición de residencia habitual durante tres años ininterrumpidos.

Deducción vivienda habitual titularidad compartida amortización e intereses hipotecarios residencia habitual financiación ajena

Hechos

La consultante formula propuesta de convenio regulador para su divorcio, en el que se establece que la hipoteca que grava la vivienda familiar, adquirida por el cónyuge de la consultante antes del matrimonio y que consta a nombre de éste en el Registro de la Propiedad, será pagada por mitad por ambos cónyuges.

Asimismo se establece que en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, el precio obtenido por la venta de dicha vivienda (o en caso de adjudicación a uno de los cónyuges, el precio de mercado establecido por experto inmobiliario independiente), será repartido por iguales partes entre los cónyuges, al 50%.

Cuestión planteada

Se consulta respecto al derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual por el pago de la hipoteca.

Contestación

Habrá que atender, a efectos de determinar la titularidad de los bienes, a lo que resulte de la liquidación del régimen económico matrimonial, resultante del procedimiento de divorcio; debiendo destacar que en la Propuesta de convenio regulador para su divorcio, que la consultante adjunta a la consulta, se manifiesta que el préstamo hipotecario contratado para la adquisición de la vivienda será satisfecho por ambos cónyuges por mitad, y asimismo se establece que se repartirá por mitad el importe que se obtenga en la venta de la vivienda familiar, o el precio de mercado en caso de adjudicación a uno de los cónyuges, por lo que parece deducirse, al menos en principio y a salvo de otra información, la atribución de la titularidad de la vivienda a ambos cónyuges por mitad.

La práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con el artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, lo que exige, de acuerdo con el apartado 1.3º de dicho artículo 68, que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, salvo fallecimiento o concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en dicho apartado que exijan el cambio de vivienda, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.

Por lo que respecta a la deducción correspondiente a la adquisición con financiación ajena, dicho apartado 1.1º establece: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por…, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma…” .

Por tanto, de corresponder la propiedad de la vivienda a la consultante por mitad, ésta podrá practicar mientras la vivienda continúe siendo su vivienda habitual, la deducción por inversión en vivienda habitual aplicando los porcentajes de deducción establecidos sobre la amortización y los intereses del préstamo hipotecario efectivamente desembolsados por la parte que correspondiera a su titularidad de la vivienda, por lo que, al pagar la mitad del préstamo hipotecario, la base de la deducción equivale a la totalidad de lo satisfecho por ella, con el límite de 9.015 euros antes referido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68


Discusión
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