El destinatario que debe figurar en la factura es aquella persona física o jurídica para quien el empresario realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada, y que ostenta la posición de acreedor en la obligación de la cual el sujeto pasivo es deudor. La identificación debe efectuarse conforme a la relación jurídica subyacente, considerando quién está obligado frente al empresario al amparo de derecho, independientemente de acuerdos contractuales posteriores o terceros intermediarios. El requisito reglamentario exige consignar nombre/razón social completa del destinatario en la factura.
Hechos
La entidad consultante, que se dedica a la gestión e intermediación inmobiliaria, ha prestado sus servicios a un matrimonio, el cual le pide que la factura se expida a nombre de una entidad mercantil, sin ninguna relación con la operación.
Cuestión planteada
Destinatario que debe figurar en la factura.
Contestación
1.- El artículo 88, apartado uno, párrafo primero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en dicha Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
2.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 6.1.4º.c) del mencionado Reglamento, al regular el contenido de las facturas, establece que formará parte del mismo el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.
Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.
Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987) .
De acuerdo con lo expuesto, la determinación del destinatario de las operaciones realizadas por la consultante que, por tanto, deberá figurar como tal en la correspondiente factura expedida por aquélla, deberá establecerse de conformidad con los criterios señalados en los párrafos precedentes.
En particular, en el supuesto objeto de consulta y según se deduce del mismo, el destinatario de la factura que debe expedir la entidad consultante es el matrimonio que le encargó la prestación de sus correspondientes servicios.
En el supuesto de que los destinatarios de la referida factura no estén de acuerdo con la misma podrán interponer la correspondiente reclamación económico administrativa según lo establecido en el artículo 24 del Reglamento por el se regulan las obligaciones de facturación que dispone que se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos y demás documentos a que se refiere este reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fact: art. 6.1.4º, c)