Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, gastos deducibles, colegiac... · DGT V1052-08
Consulta vinculante · V1052-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas a colegios profesionales son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo únicamente cuando la colegiación tiene carácter obligatorio, en la parte correspondiente a los fines esenciales de la institución y dentro del límite reglamentario establecido (art. 19.2.d LIRPF). En ausencia de obligatoriedad legal de colegiación, no procede la deducción.

Rendimiento neto del trabajo gastos deducibles colegiación obligatoria fines esenciales cuotas colegios profesionales

Hechos

El consultante obtiene rendimientos del trabajo por desempeñar un trabajo en la Administración Pública.

Por otra parte colabora de manera desinteresada con Cáritas Española y la Conferencia Episcopal Española como voluntario asesor jurídico-económico, para lo cual está dado de alta como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y en el Ilustre Colegio de Economistas de Madrid.

Cuestión planteada

-¿Pueden considerarse gastos deducibles para determinación del rendimiento neto del trabajo las cuotas satisfechas a colegios profesionales?

Contestación

El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29 de noviembre), establece que:

“1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”.

De acuerdo al precepto transcrito, cabe señalar, en lo que única y exclusivamente afecta a la determinación de rendimiento neto del trabajo, que las cotizaciones a colegios profesionales no pueden tener en el presente caso el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 19


Discusión
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